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LEY1741936193611 script var date = new Date(30/11/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23366. 23, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 2CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se auxilia el V Congreso Médico y la Convención Nacional de la Federación MédicaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/12/193630/11/1936233667702

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23366. 23, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 174 DE 1936

(noviembre 30)

por la cual se auxilia el V Congreso Médico y la Convención Nacional de la Federación Médica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) al V Congreso Medico y a la Convención Nacional de la Federación Médica que se reunirán en Barranquilla en el mes de diciembre del presente año. Dicha suma se entregará al Tesorero de la Federación Médica Nacional, entidad que ha sido reconocida oficialmente por la Ley 67 de 1935 en su artículo 10 y que goza de personería jurídica. 

  


Artículo 2° Autorizase al Gobierno para que sin más formalidad que la aprobación por el Concejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de la vigencia próxima. 

  


Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUSTAMANTE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, 30 de noviembre de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA