LEY1731938193811 script var date = new Date(26/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 05.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se fomenta el Municipio de Florencia (Caquetá)Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/193826/10/1938239385815

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 05.

LEY 173 DE 1938

(noviembre 26)

por la cual se fomenta el Municipio de Florencia (Caquetá)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° La Nación tomará a su cargo la obra del alcantarillado del puerto terrestre de Florencia, incluyendo en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los venideros, sumas no menores de cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para tal fin. 

  


ARTICULO 2°. Los Corregimientos de Solano y Bodoqueros, formarán parte del Municipio de Florencia. 

  


ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos LOZANO Y LOZANO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS