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LEY1721896189612 script var date = new Date(31/12/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10250, 1, FEBRERO 1897, PAG.1CONGRESO DE LA REPUBLICAde Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1897 y 1898Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/02/189701/02/1897102501051

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10250, 1, FEBRERO 1897, PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 172 DE 1896

(diciembre 31)

de Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1897 y 1898

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

PARTE PRIMERA.

Presupuesto de Rentas.


Artículo 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo bienio económico de 1897 y 1898, para atender á los gastos de la administración pública, se computa, por aproximación, en la suma de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil pesos ($ 28.224.000), conforme al siguiente pormenor: 

  

1.ª Aduanas $ 19.500.000
2.ª Salinas 3.200.000
3.ª Derecho de degüello 2.000.000
4.ª Renta de cigarrillos 1.300.000
5.ª Papel sellado y timbre Nacional 900.000
6.ª Correos 140.000
7.ª Telégrafos 500.000
8.ª Derechos consulares 250.000
9.ª Ferrocarril de Panamá (oro $ 20.000, premio de cambio $ 20.000) 40.000
10. Derechos sobre minas 43.000
11. Arrendamiento de las minas de Muzo y Coscuez 60.000
12. Arrendamiento de las minas y Santana y la Manta, Supia y Marmato 8.000
13. Carboneras de San Jorge 40.000
14. Peaje del camino de Buenaventura 40.000
15. Faros 14.000
16. Multas Nacionales en Panamá 2.000
17. Extracción de lastre en las playas Nacionales 2.000
18. Alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá 80.000
19. Bienes Nacionales 11.000
20. Ingresos varios 94.000
Total $ 28.224.000

  

1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio. 

  

2.° En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1897, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de Rentas de 1895 y 1896. 

  

PARTE SEGUNDA.

Presupuesto de Gasto.


Artículo 2.° Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1897 y 1898, en servicio de los diferentes Departamentos Administrativos, créditos contra el Tesoro de la República, hasta la concurrencia de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil pesos ($ 28.224.000), aplicables los siguientes: 

  

DEPARTAMENTOS: 

  

De Política Interior $1.528.296
De Beneficencia 204.006
De Correos y Telégrafos 2.400.510
De Justicia 3.282.728
De Relaciones Exteriores 703.936
De Hacienda 6.363.774
De Fomento 1.201.996
De Obras Públicas 309.000
De Agricultura Nacional 3.000
De Guerra 5.309.258
De Instrucción Pública 1.789.161
Del Tesoro 2.448.324
De la Deuda Nacional 1.949.293
De Pensiones y Bienes Desamortizados 649.700
Total $ 28.224.000

  

Autorízase al Gobierno para que por el Ministerio de Guerra, pueda legalizar hasta $ 1.300.000 procedentes de gastos hechos en vigencia económicas expiradas; para lo cual se destina la partida que figura en el artículo 268 del cuadro G. 

  

Dada en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1896 

  

El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA -El Presidente de la Cámara De Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 31 de Diciembre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ANTONIO ROLDÁN. 


PLIEGO DE CREDITOS ADICIONALES 

  

para el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacionales de Rentas y Gastos para el bienio de 1897 y 1898. 

  

Ministerio De Gobierno 

  

Departamento de Política interior 

  

Capítulo 13 - Gastos varios. 

  

Artículo 24. Para gastos de impresiones oficiales y encuadernaciones, a $ 35.000 anuales, en el bienio $ 70.000
Artículo 24 bis. Para sostenimiento de la imprenta de la Nación a $ 6.000 anuales, en el bienio 12.000
Artículo 25 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 62 de 1890:
Personal de la Comisión 4.000
Para el monumento 8.000 12.000
Artículo 27 bis. Para legalizar los gastos hechos por las Agencias postales de Panamá y Colon en la vigencia de 1893 y 1894 76.000

  

Departamento de Beneficencia y Recompensas. 

  

Capítulo 14 - Beneficencia. 

  

Artículo 28. 1o. bis. Para dar cumplimiento á la Ley 10 de 1890 por la cual se ordena la traslación, por cuenta del Tesorero Nacional, de los restos de D. Bartolomé Calvo, y la erección de un monumento en Cartagena, hasta 5.000
1.° ter. Para dar cumplimiento á la Ley 79 de 1892 10.000
1.° cuar. Para dar cumplimiento á la Ley 14 de 1894 por la cual se auxilia la construcción de un templo en Colon 10.000
16. Al Asilo de Indigentes á $ 6.000 anuales, en el bienio 12.000
26.Para subvencionar al Hospital de Ríohacha conforme a la Ley 43 de 1890 2.000
27. Para subvencionar al Gran Lazareto Nacional, a $ 100.000 anuales 200.000
28. Para subvencionar al Hospital de La Mesa 2.000
29. Para subvencionar al Hospital de Guasca 1.000
30. Para subvencionar al Hospital de Guatavita 2.000
31. Para subvencionar al Hospital de Ocaña 2.400
32. Para subvencionar al Hospital de pasto 2.000
33. Para subvencionar al Hospital de Cali 4.000
34. Para subvencionar al Hospital de Palmira 2.000
35. Para subvencionar al Hospital de Buga 4.000
36. Para subvencionar al Hospital de Ríosucio 2.400
Pasan $ 430,80
Vienen $ 430,80
37. Para subvencionar al Hospital de Cartago 1.200
38. Par subvencionar al Hospital de Moniquirá 1.000
39. Para subvencionar al Hospital de Guateque 2.400
40. Para subvencionar al Hospital de Cocuy 1.200
41. Para subvencionar al Hospital de Garagoa 1.000
42. Para subvencionar al Hospital de Paipa 960
43. Para subvencionar al Hospital de Leiva 1.000
44. Para subvencionar al Hospital de Chocontá 1.600
45. Para subvencionar al Hospital de Socorro 2.400
46. Para subvencionar al Hospital de Pamplona 2.400
47. Para subvencionar al Hospital de Piedecuesta 2.000
48. Para subvencionar al Hospital de San Gil 2.400
49. Para subvencionar al Hospital de Chinácota 2.000
50. Para subvencionar al Hospital de barichara 960
51. Para subvencionar al Hospital de Malaga 1.200
52. Para subvencionar al Hospital de San Andrés 960
53. Para subvencionar al Hospital de Charalá 2.400
54. Para subvencionar al Hospital de Vélez 1.600
55. Para subvencionar al Hospital de Girón 1.000
56. Para subvencionar al Hospital de Neiva 4.000
57. Para subvencionar al Hospital de Honda 4.000
58. Para subvencionar al Hospital de Chaparral 1.200
59. Para subvencionar al Hospital de Manizales 960
60. Para subvencionar al Hospital de Ríonegro 960
61. Para subvencionar al Hospital de Antioquia 960
62. Para subvencionar al Hospital de Santa Rosa 960
63. Para subvencionar al Hospital de Aguadas 960
64. Para subvencionar al Hospital de Remedios 960
65. Para subvencionar al Hospital de Abejorral 960
66. Para subvencionar al Hospital de Sonsón 960
67. Para subvencionar al Hospital de Jericó 960
68. Para subvencionar al Hospital de Santo Domingo 960
69. Para subvencionar al Hospital de Colon 4.000
Artículo 30 bis. Para sostenimientos del Instituto Carrasquilla á $ 25.000 anuales 50.000
Artículo 30 ter. Para dar cumplimiento á la Ley 21 de 1896 50.000
Artículo 30 cuar. Para pagar lo que se le adeuda al Hospital de Cartago por créditos de vigencia expiradas 600
Artículo 30 quin. Para pagar al Hospital de Panamá lo que se el adeuda por dos semestres de 1894 por intereses de Renta Nominal 4.776 60
Artículo 30 sex. Para pagar al Hospital de Chiquinquirá la rebaja que le hizo el Poder Ejecutivo en la suma asignada por la Ley en las vigencias de 1893 y 1895 2.000
Artículo 30 sep. Para pagar al Hospital de Charalá lo que le corresponde por la Ley 43 de 1890 en las vigencias expiradas 4.800

  

Departamento de Correos y Telégrafos. 

  

  

Capítulo 15-Gastos varios. 

Artículo 31. Para sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos 1.500.000
Artículo 31 bis. Para material de las Oficinas y líneas de Correos y Telégrafos, conservación de estas y construcción de nuevas líneas telegráficas y establecimientos de nuevas líneas de Correos 1.500.000
Artículo 31 ter. Para subvencionar la Compañía de Vapores 100.000
Artículo 31 cuar. Para darle cumplimiento al artículo 2.° de la Ley 86 de 1888 y al 1o. de la 109 de 1892 al efecto de pagar á la Compañía de navegación por vapor del Dique y río Magdalena lo que se le adeuda por conducción de dos Correos mensuales, en Noviembre y Diciembre de 1893 y en todo el año
de 1894, según contrato 28.000
Artículo 31 quin. Para pagar al Guillermo E. Isasiga sesenta pesos y á Abel H. Silva cuarenta pesos que se les adeudan por sus sueldos como Administrador de Hacienda de Cartago el primero y escribiente el segundo, en Enero y Febrero de 1885 100
Artículo 31 sex. Para devolver á los destinatarios de encomiendas que se extravíen estando aún bajo la garantía del Gobierno, y mientras se practican las diligencia judiciales conducentes para obtener sea reintegrado su valor por el empleado ó agente que resulte responsable, hasta 20.000
Artículo 31 sep. Para pagar á Manuel J. Álvarez los sueldos de los empleados de la Oficina telegráfica de Honda en el mes de Noviembre de 1894 314
Artículo 31 oct. Para pagar á los empleados de la Oficina telegráfica de Popayán lo que se les quedo á deber por sueldos en el mes de Febrero de 1895 431 20

  

Departamento de Justicia. 

  

Capítulo 20 - Corte Suprema de Justicia (Material). 

Artículo 36. Para los gastos de escritorio y de alumbrado de la Corte Suprema de Justicia á $ 1.000 anuales 2000

Capítulo 21 - Tribunales de Distrito Judicial (Personal). 

  

Artículo 52 bis. Para pagar al señor Antonio F. de Castro sus sueldos atrasados como Magistrado del Tribunal Superior del Magdalena del 18 de Febrero al 15 de Abril de 1895 464 65
Pasan $3.746,766 45
vienen $3.746,766 45
Capítulo 24 - Intendencias de Casanare y San Martin (Personal)
casanare:
Artículo 165. Sueldos de los empleados de la Intendencia en el bienio:
1.° Del Intendente á $ 6.000 anuales inclusive gastos de movilización 12.000
2.° Del Secretario á $ 3.00 anuales, inclusive gastos de movilización 6.000
3.° Del Oficial Tenedor de Libros, á $ 1.200 anuales 2.400
4.° Del Oficial escribiente á $ 960 1.920
5.° Del Portero escribiente, á $ 600 1.200 23.520
Artículo 167. Sueldos de los empleados de las Alcaldías municipales en el bienio:
1.° Del Alcalde de Arauca á $ 960 1.920
2.°Del Alcalde de Tamara á $ 720 1.440
3.° De los 16 Alcaldes restantes á $ 480 anuales cada uno 15.360
4.° Del Secretario del Alcalde de Arauca á $ 600 anuales 1.200
5.° Del Secretario del Alcalde de Tamara á $ 480 anuales 960
6.° De los 16 Secretario de las Alcaldías restantes á $ 360 cada uno 11.520 32.400
Artículo 169. Sueldos de los empleados de la Imprenta en el bienio:
1.° Del Cajista Administrador á $ 960 anuales 1.920
2.° Del 2.° Cajista á $ 720 1.440
3.° Del prensista á $ 480 960
4.° Del tintorero á $ 360 720
5.° Del Corrector de pruebas á $ 240 480 5.520
Artículo 170.Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda nacional en el bienio:
1.° Del Administrador á $ 1.920 anuales 3.840
2.° Del Contador á $ 960 anuales 1.920 5.760
Artículo 171. Sueldo de los empleados de Instrucción Pública en el bienio:
1.° De los Directores de Escuela cuyo sueldo fijara el Gobierno en proporción del número de alumnos de cada una, en el bienio, hasta $ 40.000
2.° Par á el pago de dos becas, una en la Escuela Normal de Institutoras, en el bienio hasta 1.600 41.600
Artículo 171 bis. Sueldos de los empleados de las Cárceles de Circuito en el bienio:
1.° De los Directores á $ 720 anuales 2.880
2.° De los Alcaldes á $ 360 anuales 1.440 4.320
Artículo 171 ter. Sueldos de los Curas de almas á $ 600 anuales cada uno, en el bienio hasta 10.000
San Martín:
Artículo 172. Sueldos de los empleados de la Intendencia en el bienio:
1.°Del Intendente, inclusive gastos de movilización á $ 4.500 anuales $ 9.120
2.° Del Secretario, inclusive gastos de movilización á $ 2.280 anuales 4.560
3.° Del Escribiente Tenedor de Libros á $ 960 anuales 1.920
4.° Del Portero Escribiente á $ 600 1.200 16.800
Artículo 174. Sueldos de los empleados de las Alcaldías Municipales en el bienio:
1°. De los Alcaldes de San Martin y Uribe á $ 720 anuales cada uno 2.880
2.° De los cuatro Alcaldes restantes, á $ 480 anuales cada uno 3.840
3.° De los seis Secretario de Alcaldía á $ 360anuales 4.320 11.040
Artículo 176. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda nacional en el bienio:
1.° Del Administrador á $ 1.440 anuales $ 2.880
2.° Del Contador á $ 960 anuales 1.920 4.800
Artículo 177. Sueldos de los empleados de Instrucción Pública en el bienio:
1.° De los Directores ó Directoras de Escuela, cuyos sueldos fijara el Gobierno en proporción al número de alumnos de cada una, en el bienio hasta $ 16.000
2.° Para pagar dos becas, una en la Escuela Normal de Institutores y otra en la Escuela Normal de Institutoras en el bienio hasta 1.600 17.600
Artículo 177 bis. Sueldos de los empleados de la Cárcel de Circuito, en el bienio:
Pasan $3.920,126 45
Vienen $3.920,126 45
1.° Del Director á $ 720 anuales 1.440
2.° Del Director á $ 360 anuales 720 2.160
Artículo 177 ter. Sueldos de los Curas de almas á $ 600 anuales en el bienio hasta 4.000

  

Capítulo 25- Intendencias de Casanare y San Martin (Material) 

  

Casanare: 

  

Artículo 179. Para útiles de escritorio, arrendamientos de locales y gastos varios en el bienio: 

1.° Para la Intendencia, hasta 800
2.° Para las Alcaldías y Corregimientos, hasta 1.280
3.° Para la Administración nacional de Hacienda, hasta 400
4.° Para útiles de imprenta y demás gastos que esta demanda 4.000
5.° Para los gastos de conducción de archivos, mobiliario, textos y útiles de enseñanza para seis Escuelas, y otros imprevistos 1.000 7.480

Artículo 179 bis. Para vías de comunicación y otros gastos de Fomento en el bienio: 

1.° Para construcción de una casa para Oficinas Públicas y cárceles en la capital de la Intendencia, hasta $ 8.000
2.° Par pago de una casa comprada para Oficinas. 3.700
3.° Para caminos en la Intendencia, hasta 30.000
4.° Para establece la navegación del río Meta y sus afluentes por medio de las lanchas de vapor, hasta . 25.000 66.700

  

San Martin: 

  

Artículo 180. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, y gastos varios en el bienio: 

1.° Para la Intendencia, hasta $ 600
2.° Para Alcaldías y Corregimientos, hasta 300
3.° Para la Administración de Hacienda, hasta 300
4.° Para conducción de Archivos, mobiliario, textos y útiles de enseñanza para las Escuelas y otros gastos imprevistos, hasta 600 1.800

Artículo 180 bis. Para vías de comunicación y otros gastos de Fomento en el bienio: 

1.° Para construcción de casa para oficinas públicas y cárceles en la capital de la Intendencia, hasta $ 6.000
2.° Para caminos en la Intendencia, hasta 15.000 21.000

  

Capítulo 26 - Gastos varios de Justicia. 

  

Artículo 181 bis. Para atender al pago de los arrendamientos de la casa de reclusión en Cartagena, que se adeudan al Departamento de Bolívar desde el 1o. de Julio 1887 hasta el 31 de Diciembre de 1896 á $ 300 mensuales 34.200
Artículo 187. Para auxiliar las Misiones Católicas de Casanare y San Martin 15.000
Artículo 189. Para organizar Misiones en el Territorio colombiano bañado por los ríos Putumayo, Caquetá, Amazonas y sus afluentes 12.000
Artículo 189 bis. Para levantar el censo de la Republica, de suerte que pueda someterse á la aprobación del próximo Congreso 150.000
Artículo 189 ter. Para arreglar los Archivos Colonial y del Virreinato y formar y públicas sus catálogos 15.000
Artículo 189 cuar. Para pagar el crédito del señor Primitivo Téllez 700
Artículo 189 quin. Para pagar el crédito de los señores Reyes y la señora Escobar de Reyes 5.544
Artículo 189 sex. Para pagar al señor Heraclio Uribe el crédito reconocido á su favor por la Corte Suprema de Justicia (camino de Honda á Sonson) 1.432 20

  

Ministerio De Relaciones Exteriores. 

Departamento de Relaciones Exteriores

  

Capítulo 28 - Ministerio de Relaciones Exteriores (Material). 

Artículo 193. Para gastos de material del servicio estadístico, en el bienio 10.000
Capítulo 32 - Gastos varios.
Artículo 197. Para los gastos que ocasione la demarcación de límites de la Republica y fijación de los mismos, en el bienio 100.000
Pasan 44.367,14 65

  

MINISTERIO DE HACIENDA. 

  

Departamento de Hacienda

  

Capítulo 36 - Aduanas. (Material). 

  

Artículo 217. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua etc., arrendamiento de locales etc. 

  

Barranquilla: 

1.° Útiles de escritorio 2.000
9.° Alumbrado y agua 576 2.576

  

Capítulo 37 - Salinas (Personal) 

Cumaral Y Upín. 

Artículo 220. 32. Del Administrador á $ 2.400 2.480
Artículo 220 bis. Para pagar al señor Francisco Pérez B. sueldos devengados como Cabo de Resguardo de la Salina de Manaure, de Agosto de 1892 á Noviembre de 1893 (aproximación) 500
Capítulo 38 Salinas (Material)
Artículo 221. Para gastos de material como pasa á expresarse:
Nemocón:
4.° Para gastos de elaboración 20.000
Chita:
12. Para id. id. 120.000 140.000
14. Para atender al pago de los contratos celebrados entre el señor Administrador general de los Almacenes de sal marina del Departamento de Antioquia y varios conductores, para transportar sal de propiedad del Gobierno Nacional, de los puertos fluviales á los almacenes del interior, todos, de acuerdo con el inciso 1o. del artículo 4°. del Decreto número 1.032 de 10 de Noviembre de 1891, publicado en el Diario Oficial, número 8.629 26.278 95
Almacenes de sal marina en el Cauca y Panamá.
Artículo 221. 16 bis. Para pagar á los señores B. López & Compañía, cantidades de sal entregadas en Panamá en 1894, conforme al contrato, y no cubiertas aun $ 16.957 60
Chámeza y Recetor.
17. Para gastos de elaboración 20.000
22. Para pagar al Magdalena la indemnización por el monopolio de sal marina en 1891 y 1892 18.500
23. Para gastos de un almacén de sal marina en Aguadulce, en Panamá 5.000 60.457 60
Capítulo 41-Administraciones Departamentales y de Circuito y de Hacienda nacional (Material).
Artículo 244. 9. Panamá:
Arrendamiento de local etc. $ 3.000
12. Para arrendamiento de local, hasta 720
Colon:
52. Arrendamiento de local etc 1.200
53. Útiles de escritorio 480
Artículo 244 bis. Para pagar á Manuel Antonio Bustamante lo que se le quedo á deber por arrendamiento del local para la Administración Departamental de Hacienda Nacional del Tolima en veinte meses 215 5.615
Capítulo 42 - Gastos varios.
Artículo 231 bis. Para la compra y conservación de almacenes para la Aduana de Barranquilla 100.000
Artículo 231 ter. Para pagar el personal y material del buque guarda-costas "20 de Julio," en el bienio hasta 6.000
departamento de fomento
Capítulo 43 - Vías de Comunicación y otros gastos.
Artículo 238. Para subvención y garantía de ferrocarriles 1.000.000
Artículo 239. Para construcción y conservación de caminos 500.000
Artículo 239 A. Para dar en préstamo á la Compañía empresaria del camino del Sarare, según el artículo 8.° del contrato número 25 de 1894, celebrado con el Ministerio de Fomento . 30.000
Artículo 239 B. Para levantar la estatua de Francisco José de Caldas 15.000
Artículo 239 C. Para pagar el sueldo en un año del encargado de inventariar el material del Canal de Panamá 3.000
Artículo 239 D. Para pagar los sueldos de los empleados en la Canalización del Dique de Cartagena en lo últimos tres meses que devengaron 5.014
Artículo 239 E. Para dar cumplimiento á la Ley 23 de 1890 (Canalización del brazo de Mompox) 110.000
Artículo 239 F. Para dar cumplimiento á la Ley 31 de 1890 (Acueductos y otras obras públicas) 44.000
Pasan $6.376,384 20
Vienen $6.376,384 20
Artículo 239 G. Para dar cumplimiento á la Ley 37 de 1884 10.000
Artículo 239 H. Para dar cumplimiento á la Ley 140 de 1888 50.000
Artículo 239 I. Para dar cumplimiento á la Ley 107 de 1888 160.000
Artículo 239 J. Para dar cumplimiento á la Ley 30 de 1890 (artículo 17) 12.000
Artículo 239 K. Para fomentar la inmigración, de conformidad con lo que dispone la Ley 117 de 1892 150.000
Departamento De Obras Públicas.
Capítulo 44 - Edificios de la Nación.
Artículo 249 A. Para continuar la obra del Capitolio Nacional á $ 100.000 anuales 200.000
Artículo 249 B. Para conclusión del Teatro Cristóbal Colon y compra de música y vestuario para el mismo 25.000
Artículo 249 C. Para conservación y reparación de edificios nacionales y construcción y reparación de edificios de las Salinas y Aduanas 300.000
Artículo 249 D. Para pagar á Rafael González L. lo que se le resta por los trabajos en la variante de Chimbe 277 20
Artículo 249 E. Para dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 31 de 10 de Noviembre de 1890 10.000
Capítulo 45 - Gastos varios de agricultura.
Artículo 255. Para publicaciones agrícolas inclusive El Agricultor 5.000
Ministerio De Guerra.

Departamento de Guerra. 

Capítulo 48 - Ejercito de la Republica (Personal)
Artículo 258. Para personal de Estados Mayores, Auditorias, parques y demás empleados administrativos del Ejercito 140.000
Artículo 258 bis. Para el gastos que ocasione el personal del Ejercito sobre la base de 10.000 hombres con los respectivos Jefes y Oficiales de Cuerpos 7.000.000
Capítulo 49 - Ejercito de la Republica (Material).
Artículo 259. Para arrendamiento y reparación de cuarteles y parques 80.000
Artículo 259 bis. Para compra de armamento y municiones 500.000
Artículo 259 ter. Para gastos de vestuario, equipo y menaje escritorio, alumbrado, y lavado, empaques, transportes, pasaporte comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos causados por la fuerza pública 1.200.000
Capítulo 52 - Gastos varios.
Artículo 264 bis. Para pagar al Sr Avelino F. Martínez el valor de sus sueldos atrasados como Teniente Coronel de la Republica (aproximación) 600
Artículo 264 ter. Para pagar á los herederos del señor Miguel del Valle sus sueldos devengados como Sargento Mayor durante el sitio de Cartagena en 1885 10.000
Artículo 265 bis. Para atender á la construcción de un polvorín fuera de Bogotá 10.000
Artículo 265 ter. Para dar cumplimiento á la Ley 38 de 1882 sobre devolución de fincas raíces á sus primitivos dueños 8.300
Artículo 267 bis. Para el pago de los gastos que ocasione en la reunión del contingente para el Ejercito . 10.000
Artículo 267 ter. Para atender al pago de las recompensas por acción distinguida de valor decretadas á favor de los Capitanes Paulo Emilio Forero y Luciano Cruz 5.592
Artículo 286. Para el pago de créditos de vigencias expiradas 20.000
Ministerio De Instrucción Pública.

Departamento de Instrucción Pública. 

  

Capítulo 56 . Institutos nacionales de instrucción secundaria y profesional (Material). 

Artículo 290 bis. Para atender á los compromisos que el Gobierno contrajo con el señor Juan N. Rodríguez por contratos celebrados el 18 de Agosto y 1.° de Septiembre de 1891 5.310
Artículo 291. Para instrumentos y música en la Academia Nacional 8.000
Capítulo 57 - Instrucción primaria (Personal).
Artículo 292. 3.° Para sueldos de los Inspectores provinciales 200.000
4.° Para pagar al señor Tiberio Cadavid el valor de sus sueldos devengados como Inspector de Instrucción Pública en la Providencia del Atrato durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1894 . 78
Pasan $16.530,941 40
vienen $16.530,941 40
Capítulo 58 - Instrucción primaria (Material).
Artículo 295. 1.° Para alimentación del personal de las Escuelas Normales de Institutores e Institutoras 150.000
2°. Para material de las Escuelas Normales 3.200
3°. Para alumbrado y material del Instituto Nacional de Artesanos, á $ 1.200 anuales 2.400 155.600
Capítulo 59 - Gastos varios.
Artículo 297. Para el pago de pedagogos y profesores extranjeros 60.000
Artículo 297 bis. Para gastos de la Biblioteca de las Escuelas superiores de las Facultades 10.000
Artículo 297 ter. Para darle cumplimiento á la Ley 63 de 1892 60.000
Artículo 298. Para escuelas primarias en la Provincia del Caquetá y en la Península Goagira, á $ 2.500 anuales 5.000
Artículo 301. Para el Colegio "Colon" destinado á la Facultad de Filosofía y Letras, á $ 26.460 anuales 52.920
Artículo 305. Para sueldos de los empleados y pensiones alimenticias de los alumnos de los talleres Salesianos de Bogotá, á $ 20.000 anuales 40.000
Artículo 306. Para la reconstrucción del edificio de Nuestra Señora del Carmen, á $ 2.400 anuales 4.800
Artículo 307. Para impresiones oficiales, á $ 5.000 anuales 10.000
Artículo 307 bis. Para pagar la impresión de un libro escrito por el Sr. D. Francisco de P. Borda, por encargo del Gobierno, sobre límites con Costa Rica y Nicaragua, con sus correspondientes mapas, hasta 3.000
Artículo 307 ter. Para dar cumplimiento á la Ley 93 de 1890 sobre la publicación del Atlas y mapas geográficos de la República 20.000
Artículo 312. Para cumplir la Ley 7a. de 1892, sobre compra de ejemplares del Diccionario de Construcción y Régimen de la lengua castellana, por Rufino J. Cuervo 24.000
Artículo 312 bis. Para pagar al señor D. Pompeyo Núñez un sueldo de Instrucción Pública en Diciembre de 1894 80
Artículo 316. Para proveer á la educación de los dos hijos del General Juan E. Ulloa de acuerdo con el artículo 2o. del Decreto legislativo número 834 de 1885 2.600
Artículo 317. Para subvencionar la Sociedad de Ingenieros, á $ 2.000 anuales 4.000
Artículo 319 bis. Para auxiliar alumnos pobres de las Facultades Superiores, á juicio del Gobierno, en el bienio 2.400
Artículo 319 ter. Para pagar al Colegio nacional de Santo Tomas de Aquino, de Manizales, la subvención de Noviembre y Diciembre de 1894 833 30
Artículo 319 cuar. Para pagar lo gastado en la terminación de la reedificación del extinguido Convento de San Francisco, destinado á Escuela Normal de varones, en Cartagena, conforme a la Ley 63 de 1892 14.014
Artículo 319 quin. Para pagar á la Universidad de Antioquia las subvenciones concedidas por la Ley 126 de 1890, correspondientes á los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1893 y el año de 1894, que han dejado de pagarse oportunamente 16.000
Artículo 319 sex. Para pagar á las Universidades de Antioquia, Bolívar y Cauca y al Colegio de Boyacá lo que se les adeuda por la subvención correspondiente al año de 1895, y al de Jesús, María y José de Chiquinquira por los años de 1893 a 1896 50.000
Ministerio Del Tesoro.

Departamento del Tesoro. 

  

Capítulo 60. 

Artículo 320. 10. $ 1.800 3.600
11. 1.800 3.600
Capítulo 67 - Gastos varios.
Artículo 331. Para compra de barras de plata y gastos de acuñación de monedas de vellón y de $ 0.50 en el bienio 900.000
Artículo 331 bis. Para legalizar el pago hecho á varios Intendentes por honorarios en la pasada revolución, hasta 32.000
Artículo 331 ter. Para dar cumplimiento á la Ley 65 de 1894 18.000
Artículo 331 cuar. Para dar cumplimiento al inciso 1.° del artículo 3.° de la ley 150 de 1887 125.000
Departamento de la Deuda nacional.

Capítulo 68 - Deuda consolidada y flotante. 

Artículo 336. Para pagar en remates, los documentos que representan esta deuda, en el bienio hasta 1.000.000
Capítulo 69 - Pensiones.
Artículo 338. 3o. Pensiones remuneratorias de monjas exclaustradas (Ley 53 de 1896) 83.000
6.° Para atender al pago de la pensión decretada por esta legislatura á favor del doctor Román de Hoyos 2.400
Pasan $19.283,788 70
Vienen $19.283,788 70
Crédito Público.
Artículo. Para pagar en bonos el crédito á la señora Reyes y la señora Escobar de Reyes 10.700
Artículo. Para rescatar en remates mensuales, por bonos, títulos de tierras baldías 120.000
Suman los créditos adicionales $ 19.364.488 70

Disposiciones Generales. 

  

Artículo. El Gobierno, en virtud de las autorizaciones que para reorganizar los ramos de Correos y Telégrafos le concede la Ley 86 de 1888, queda ampliamente facultado para hacer las trasposiciones necesarias en los respectivos Departamentos, Capitulas y Artículos del Presupuesto y leyes que asignan sueldos etc., y para introducir las variaciones y modificaciones que crea convenientes en las diversas partidas votadas para el personal y material de dichos ramos. 

  

Artículo. El Gobierno considerara incluida en este Presupuesto la partida necesaria para dar cumplimiento á la Ley que aprueba un contrato y da autorización es al Gobierno sobre contrato de sales. 

  

  

Dada en Bogotá, á veintidós de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA -El Presidente de la Cámara De Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario Del Senado,Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 31 de Diciembre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro, 

  

ANTONIO ROLDÁN.