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LEY1711948194812 script var date = new Date(27/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 24.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del Maestro Jesús María ZamoraVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/12/194827/12/194826904100024

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 24.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 171 DE 1948

(diciembre 27)

Por la cual se honra la memoria del Maestro Jesús María Zamora

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Hónrase la memoria del Maestro pintor Jesús María Zamora. 

  


ARTICULO 2° En el Museo Nacional, en la Sección que se llamara "Galería de los Pintores Colombianos", se colocara un retrato al óleo del Maestro Zamora, y algunos de sus cuadros, especialmente los de motivos históricos. 

  


ARTICULO 3° En la Galería de los Pintores Colombianos se colocaran los mejores cuadros de los artistas nacionales que adquiera el Gobierno, previo concepto favorable de la Junta pro-Cultura Nacional, que estará compuesta por cinco ciudadanos, nombrados así: 

  

Dos por el Gobierno, uno por la Academia de Historia, dos por las revistas y periódicos de la capital de la República. 

  

El Ministerio de Educación convocara la Junta pro-Cultura Nacional cuando tenga que conceptuar sobre la compra de un cuadro por merecer la inclusión en la Galería. Los miembros de la Junta ganaran treinta pesos ($ 30) por sesión. 

  


ARTICULO 4° Para el retrato del Maestro Zamora y para adquirir algunos de sus cuadros se destina la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 5° Para atender los demás gastos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, se apropiara anualmente en el Presupuesto Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). 

  


ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.