LEY1711936193611 script var date = new Date(30/11/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23366. 23, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre fomento de crédito agrícola y pecuarioVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicoLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto23/12/193630/11/1936233667691

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23366. 23, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 171 DE 1936

(noviembre 30)

Sobre fomento de crédito agrícola y pecuario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a adquirir la casa y locales en que funciona actualmente la Escuela nacional de Minas de Medellín, celebrando con el Gobierno Departamental los contratos que sean del caso. 

  


ARTICULO 2° Aprópiase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), para la construcción de un edificio y sus dependencias, destinados al servicio de aquel instituto nacional, en la propiedad adquirida de conforme al artículo precedente. 

  


ARTICULO 3° Si esta partida no quedare incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, el Poder Ejecutivo abrirá el crédito necesario para dar cumplimiento a lo ordenado en las disposiciones anteriores. 

  


ARTICULO 4° Autorizase al Gobierno para celebrar un contrato con la Universidad Nacional a fin de que la Escuela Nacional de Minas de Medellín continúe como dependencia directa del Ministerio de Educación y bajo la dirección del Concejo Directivo de la Escuela, como ha venido funcionando. 

  


ARTICULO 5° La Republica se asocia a la celebración del cincuentenario de la Sociedad Colombiana de Ingenieros que se celebrará en el año próximo. 

  


ARTICULO 6° Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para el Congreso Internacional de Ingenieros que se celebrará en la capital de la República, con ocasión del cincuentenario. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos al Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a doce de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 30 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO- El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA