DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 24.
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LEY 170 DE 1948
(diciembre 27)
Por la cual se establece un Colegio de Segunda Enseñanza en la región de San Jorge y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créase un Colegio de Segunda Enseñanza, con facultad de darla hasta 4º año, inclusive, en el valle de San Jorge, en el Departamento de Bolívar, y en la población que juzgue más central y accesible el Gobierno.
ARTICULO 2° El Gobierno procurará adelantar preferencialmente aquellas obras viales que puedan efectuar más fáciles conexiones con el Municipio que escoja en dicha comarca de San Jorge como sede del Colegio de Segunda Enseñanza, con el resto de poblaciones de la respectiva región, con el objeto de facilitar la concurrencia del mayor número de estudiantes.
ARTICULO 3° El Colegio de Segunda Enseñanza de San Jorge, se denominará "Colegio Carlos Adolfo Urueta".
ARTICULO 4° Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para hacer frente a los gastos que demande la presente Ley, que serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, pero si no lo fueren, queda suficientemente autorizado en Gobierno para verificar las operaciones de contabilidad necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, que regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, JorgeNúñez R.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.