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LEY1701938193811 script var date = new Date(26/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 04.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la conmemoración del cuarto centenario de la fundación de la histórica ciudad de RionegroVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/193826/10/1938239385804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 04.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 170 DE 1938

(noviembre 26)

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del cuarto centenario de la fundación de la histórica ciudad de Rionegro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, procederá a organizar en la ciudad de Ríonegro, Antioquia, para que sea inaugurada el día 16 de enero de 1942, fecha del cuarto centenario de la fundación de la histórica ciudad, una escuela de artes y oficios, con capacidad hasta para doscientos (200) alumnos. El sostenimiento de esta escuela, que estará bajo la inmediata inspección de la Dirección de Educación Pública del Departamento de Antioquia, será por cuenta del Tesoro Nacional. El Gobierno queda facultado para construir o adquirir el edificio necesario, para lo cual se destina la suma de treinta mil pesos ($ 30,000,00). 

  


ARTICULO 2° El Gobierno construirá asímismo, anexo al hospital de aquella ciudad, un pabellón con capacidad hasta para cien (100) personas, donde, al cuidado de la Dirección del Hospital y bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social, se atenderá a ancianos desvalidos, que se recibirán de acuerdo con los reglamentos. Para el sostenimiento de este pabellón, se apropiará anualmente en los Presupuestos Nacionales la suma de seis mil pesos ($ 6,000.00). Para la construcción del pabellón se destina la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00). 

  


ARTICULO 3° Destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70,000.00) para el saneamiento, higienización y embellecimiento de la ciudad de Ríonegro. Para tal efecto el Gobierno podrá comisionar a la Gobernación de Antioquia, a fin de que en acuerdo con la Municipalidad, sean invertidos estos dineros de la mejor manera. 

  


ARTICULO 4°. El Gobierno se hará cargo de cancelar con fondos del Tesoro Nacional, la deuda actual del Municipio de Ríonegro a la Mutualidad Nacional de Medellín, que monta a la suma de cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($ 59,657.00), y que según el convenio de este año debe pagarse en cuotas de ochocientos pesos ($ 800.00) mensuales, más los intereses del seis por ciento (6%). 

  

PARAGRAFO. El Gobierno queda facultado para cancelar las obligaciones antes del vencimiento de los plazos, si obtuviere una apreciable rebaja del capital. 

  


ARTICULO 5°. Además de la partida de seis mil pesos ($ 6.000.00) para el sostenimiento anual del pabellón, para ancianos desvalidos, de que trata el artículo 2°, se apropiarán en el Presupuesto de la actual vigencia y en los de las tres próximas vigencias, por partes iguales, las sumas decretadas por la presente ley, para la conmemoración del cuarto centenario de la fundación de Ríonegro. 

  


ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO -El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO S. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO