DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 8.
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LEY 169 DE 1961
(diciembre 28)
por la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural en Barichara (Santander), y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir el local donde funciona la Escuela Normal Rural en Barichara (Santander).
Parágrafo. El Gobierno incluirá en la vigencia fiscal del año de 1961 hasta, la suma de ciento cuenta mil pesos para la compra del inmueble de que trata el presente artículo.
Artículo 2° Desde la adquisición legal del inmueble, el Gobierno nacionalizará la Escuela Normal Rural "La.Sagrada Familia", en.Barichara (Departamento de Santander), siendo de cargo de la Nación, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento.
Artículo 3º Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00), para mejoras locativas del local adquirido. Esta suma será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en. caso de que no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para efectuar los traslados correspondientes.
Artículo 4º La Nación, por. conducto de la sección respectiva del Ministerio de Educación, procederá a construir los edificios necesarios y adecuados para el funcionamiento de la Normal Nacional de Señoritas de la ciudad de Manizales, y para la escuela anexa a la misma Normal.
Artículo 5° Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior los tomará el Gobierno, de la partida global para construcción de Normales; pero, además, queda ampliamente autorizado /para abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios en el Presupuesto de las próximas vigencias, y para arbitrar los recursos que considere del caso para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 6º El cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores por parte de la Nación, queda condicionado a que el Departamento de Caldas suministre, mediante transferencia legal a la Nación, el lote o lotes necesarios para la construcción de los edificios de que trata el artículo 4º de esta Ley.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
JoséManuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E.,28 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.