DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 22.
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LEY 166 DE 1948
(diciembre 27)
Por la cual se da una autorización al Gobierno sobre el Colegio de Guanentá, de la ciudad de san Gil
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Con el fin de que la Nación contribuya al sostenimiento del Colegio de San José de Guanentá, de la ciudad de San Gil, autorízase el Gobierno para contratar con su Junta Administradora la dirección y organización de dicho instituto y sus distintas dependencias.
Autorízase asímismo al Gobierno para que organice en dicho Colegio la Escuela de Artes y Oficios, las Facultades universitarias que han existido en él y las demás que fuere aconsejable implantar de acuerdo con las necesidades regionales y con los planes educativos modernos.
ARTICULO 2° El Gobierno organizará la enseñanza de la agronomía en este Instituto, aprovechando para tal fin de la actual organización del Colegio y de su dotación, así como de la Granja Agrícola "El Cucharo", situada en el Municipio de Pinchote, de propiedad del Gobierno Nacional.
ARTICULO 3° En el contrato o contratos que hayan de celebrarse en desarrollo de la presente Ley, la Nación exigirá de la Fundación "Colegio de San José de Guanentá", la entrega del edificio que la misma Nación está construyendo con destino a la Fundación, en cumplimiento de la Ley 65 de 1943, lo mismo que el antiguo edificio y demás propiedades y útiles del Colegio, por todo el periodo contractual y con destino a las presentes y futuras necesidades docentes.
ARTICULO 4° Queda autorizado el Gobierno para nacionalizar la manera definitiva la Fundación Colegio de San José de Guanentá y sus demás organizaciones docentes, si así fuere la voluntad de las partes contratantes.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, antonio j. lemos guzman. El Presidente de la Cámara de Representantes, jorge uribe marquez-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
mariano ospina perez
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro castro monsalvo-El Ministro de Educación Nacional, Fabio lozano y lozano.