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LEY1651959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30139. 23, ENERO, 1960. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crea la Escuela Normal Rural para Señoritas en Manatí, Departamento del AtlánticoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|EducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse23/01/196023/01/196030139135

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30139. 23, ENERO, 1960. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 165 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se crea la Escuela Normal Rural para Señoritas en Manatí, Departamento del Atlántico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.° Créase la Escuela Normal Rural para Señoritas, en Manatí, Departamento del Atlántico. 

  


ARTICULO 2.° Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para la dotación y sostenimiento de la Escuela Rural de Manatí, que contempla la presente Ley. 

  


ARTICULO 3.° la partida correspondiente para la realización de este proyecto será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia de 1960. En caso de no serlo, el Gobierno queda facultado para hacer los créditos y contracréditos que sean necesarios para la factibilidad de esta Ley. 

  


ARTICULO 4.° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL 

  

El Secretario del Senado, 

  

Daniel Lorza Roldán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel Naranjo Villegas