DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII N. 30696, 16, enero 1962, PAG. 6
LEY 164 DE 1961
(diciembre 27)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la independencia de Simití, Departamento de Bolívar
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La Nación se. asocia a la .celebración del sesquicentenario de la Independencia de Simití. Departamento de Bolívar, que se cumplió el 3 de mayo del año de 1961.
Artículo 2º La Nación seguirá construyendo la carretera Simití-Cerro de Burgos, en el Municipio de Simití, que ha venido adelantándose con fondos municipales.
Artículo 3° Con fondos ordinarios del Ministerio de Obras Públicas se procederá por la Dirección de Navegación y Puertos, al dragado y rectificación del caño de Simití y del canal de Zapata-Currupal, y a la construcción de un atracadero o muelle en el puerto de Simití, así como la construcción de las obras de la defensa del mismo puerto.
Artículo 4º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en las siguientes se incluirá por parte del Gobierno, Ministerio de Obras Públicas, una cantidad no menor de un millón de pesos ($1.000.000.00), en cada una de ellas, para el cumplimiento de los anteriores artículos o la realización de las obras en ellos detallada.
Artículo 5º Autorízase al Gobierno para abrir los creéditos al Presupuesto y celebrar los contratos para la financiación de los estudios y la construcción de las obras a las que se refiere la presente Ley. Los contratos que en virtud de estas autorizaciones celebre el Gobierno, solamente requieren para su validez la aprobación del presidente de la Republica, previo concepto del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Artículo 6º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
JoseManuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E.,27 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El. Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.