LEY1621961196112 script var date = new Date(27/12/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII N. 30696, 16, enero 1962, PAG. 5CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación contribuye a la electrificación del Municipio de Pereira y zonas vecinasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Desarrollo territorial|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/01/196216/01/196230696135

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII N. 30696, 16, enero 1962, PAG. 5

LEY 162 DE 1961

(diciembre 27)

Por la cual la Nación contribuye a la electrificación del Municipio de Pereira y zonas vecinas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo lº Con el fin. de contribuir a la electrificación del Municipio de Pereira y zonas vecinas que. puedan beneficiarse de la misma, la Nación se hace cargo de pagar la totalidad de la deuda-contraída por el Municipio de Pereira, la Junta Constructora de las Centrales Eléctricas de Pereira y las Empresas Municipales de Pereira, con el. Fondo de Estabilización. Banco de la República, deuda cuyo servicio está actualmente a cargo del establecimiento público autónomo denominado "Empresas Públicas de Pereira ", y cuyo principal asciente en 31 de julio de 1960 a la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00). Las obligaciones respectivas constan en las escrituras públicas: número 321 de 29 de enero de 1952, otorgada en. la Notaría Séptima del Circuito de Bogotá; número 3920 de 15 de junio de 1954, otorgada en la Notaría Segunda del mismo Circuito; número 416 de 17 de febrero de 1959. otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Pereira, y en los pagarés emitidos con base en las citadas escrituras. 

  


Artículo 2º El crédito de que trata el artículo anterior, y que la Nación adquiere, será aportado por ésta, al establecimiento público autónomo denominado "Empresas Públicas de Pereira", como aumento de capital. 

  


Artículo 3º Para el cumplimiento de lo dispuesto en. el artículo 1° del Fondo de Estabilización o da entidad que lo sustituya, procedera a expedir los nuevos documentos de crédito a cargo de la Nación, en las mismas condiciones de plazo, interes, etc., estipulados en los documentos mencionados en tales artículos que quedaran totalmente sustituídos por aquéllos, quedando en esa forma las "Empresas Públicas de Pereira" libres de las obligaciones que actualmente tienen pendientes con el Fondo de Estabilización Banco de la Republica. 

  


Artículo 4º Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar todos los actos jurídicos, los traslados y demás operaciones presupuéstales y financieras que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARMANDO L. FUENTES. 

  

El. Presidente de la Cámara.de Representantes, 

  

AGUSTIN ALJURE, 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca. Castellanos. 

  

El secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alberto Paz. Córdoba 

  

República de .Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 27 de diciembre de 1961. 

  

Publiquese-y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado, 

  

Aurelio Camocho Rueda. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Aurelio Camacho Rueda