Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1621948194812 script var date = new Date(24/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 21.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio Tolimense, de Ibagué, establecimiento de segunda enseñanzaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|EducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse28/12/194824/12/19482690499721

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 21.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 162 DE 1948

(diciembre 24)

Por la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio Tolimense, de Ibagué, establecimiento de segunda enseñanza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Habiendo sido llenados por el Colegio Tolimense, de Ibagué, los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946, en sus artículos 1°, 2° y 3°, ordinales b), a),b), c) y b), respectivamente, o sean las normas establecidas por dicha Ley sobre planificación, en desarrollo del ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, destinase la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) como cooperación nacional para la construcción que adelanta el Colegio Tolimense, de su edificio en la Urbanización "Alaska", del Barrio Belén, en la ciudad de Ibagué. 

  


ARTICULO 2° La cooperación nacional decretada por el artículo anterior para el Colegio Tolimense, de Ibagué, será pagada en cuatro anualidades por partes iguales, mediante apropiaciones que serán hechas por el Gobierno en el Presupuesto Nacional de la respectiva vigencia fiscal. 

  


ARTICULO 3° Si la vigencia fiscal de 1949 no se hiciere apropiación presupuestal para atender al cumplimiento de los dos artículos anteriores, queda autorizando el Gobierno para financiar el aporte como cooperación de la Nación de que ellos tratan, mediante las operaciones de crédito que estime convenientes y que acuerde con el Colegio Tolimense, de Ibagué, que garanticen la efectividad de la obra dentro del plazo de cuatro años señalados por el artículo 2o. de esta Ley. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.