LEY1621936193611 script var date = new Date(25/11/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23357. 12, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del egregio estadista, General José Hilario LópezVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/12/193625/11/1936233576411

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23357. 12, DICIEMBRE, 1936. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 162 DE 1936

(noviembre 25)

Por la cual se honra la memoria del egregio estadista, General José Hilario López

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el señor General, don José Hilario López, presto desde la edad de catorce años importantes servicios a la República; 

  

Que es deber de la democracia rendir justiciero homenaje de gratitud a aquellos varones prestantes que han realizado trascendentales hechos y transformaciones sociales profundas, y 

  

Que entre los muchos títulos que existen para la glorificación de López, está su obra humanitaria en el sentido de concluir definitivamente con la esclavitud en este país, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° La República consagra un homenaje de gratitud al eximio estadista, General José Hilario López, cuya obra revolucionaria dejó profunda y perdurable huella en la Nación. 

  


ARTICULO 2° Una estatua de este meritísimo servidor de la República será erigida en su ciudad natal, Popayán, en el sitio que indique el Concejo de este Distrito, y en el cementerio de Campoalegre, en el Departamento del Huila, en donde está enterrado, se levantará un mausoleo adornado con bustos de bronce. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 3° En el pedestal de la estatua que se erija en Popayán, y en el mausoleo que se levante en Campoalegre, en una placa, se grabará esta leyenda: 

  

"A José Hilario López, el libertador de los esclavos. El Congreso de 1936." 

  


ARTICULO 4° Destínase la suma de treinta mil pesos ($30,000) para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 25 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.