DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23930. 22, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 21.
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LEY 161 DE 1938
(noviembre 16)
Por la cual se ordena la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Vélez
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación construirá en la ciudad de Vélez un edificio con destino a las oficinas públicas nacionales que allí funcionan y con las especificaciones técnicas que indique la Sección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, Sección que elaborará los planos correspondientes, tan pronto como sea sancionada la presente Ley.
ARTICULO 2° En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias y suficientes para darle cumplimiento al presente mandato legal, pero en el caso de que así no se hiciere el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales a que hubiere lugar.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.