DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23930. 22, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 1.
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LEY 160 DE 1938
(noviembre 15)
Por la cual se aprueba un Convenio de Cooperación Aduanera entre la República de Colombia y la República Peruana
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia
Visto el siguiente Convenio de Cooperación Aduanera entre la República de Colombia y la república peruana, firmado en Bogotá por los Plenipotenciarios de ambos países, el 10 de mayo de 1933, que a la letra dice:
Nota: Por su extensión el CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA PERUANA se puede consultar en el siguiente enlace LEY 160 DE 1938.pdf
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el preinserto Convenio de Cooperación Aduanera entre la República deColombia y la República peruana.
Artículo 2° Revístese al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1938, de la facultad extraordinaria de poner en ejecución las disposiciones del anterior Convenio, una vez verificado el canje de sus ratificaciones.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA--El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE.--El Secretario del Senado, Rafael Campo A.--El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo- Bogotá, noviembre 15 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El MInistro de HAcienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO