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LEY1581896189612 script var date = new Date(17/12/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10233. 12, ENERO, 1897. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia de 1895 y 1896Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/01/189712/01/189710233393

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10233. 12, ENERO, 1897. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 158 DE 1896

(diciembre 17)

por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia de 1895 y 1896

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se mencionan, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR. 

  

capítulo 12. 

  

(Policía nacional). 

Artículo 22. Para legalizar los gastos que se hicieron en el sostenimiento del Cuerpo de Policía Nacional, durante la vigencia de 1893 y 1894, y que no pudieron legalizarse por haberse agotado la respectiva partida$48.613.80
Para legalizar los gastos hechos en los últimos meses del presente año en el mismo Cuerpo de Policía y los que haya necesidad de hacer hasta el 31 de Diciembre próximo por haber sido insuficiente la suma de $ 600.000 señalada en el actual Presupuesto de Gastos$260.000

Dada en Bogotá á 15 de Diciembre de 1896. 

  

El Presidente del Senado, ENRIQUE DE NARVAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ-El Secretario del Senado, CAMILO SÁNCHEZ -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 17 de Diciembre de 1896.-Publíquese y ejecútese-(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.