DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 10.
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LEY 158 DE 1938
(noviembre 09)
por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la ciudad de Neiva
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Neiva, que se conmemora el 8 de diciembre de 1939.
ARTICULO 2°. Para la celebración de dicho centenario, la Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 360,000) que se entregarán al Cabildo de la ciudad de Neiva, con destinación a las siguientes obras:
| Para la construcción de la plaza de mercado | $ | 100,000.00 |
| Para la construcción del matadero municipal y su dotación, de maquinarias y de elementos de servicio | 100,000.00 | |
| Para la urbanización del Barrio Obrero | 50.000.00 | |
| Para la construcción de ocho locales destinados a escuelas primarias rurales | 40.000.00 | |
| Para auxiliar la Feria Exposición Industrial que realizará la Gobernación del Departamento con motivo de este centenario, en la fecha indicada | 10.000.00 | |
| Total | $ | 300.000.00 |
ARTICULO 3°. Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Órgano Ejecutivo reclamará su inclusión en la inmediatamente siguiente, quedando, además, facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios.
ARTICULO 4°. Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) el Hospital del Municipio de Chima. Esta partida será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 5°. Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital de caridad en la población de Gigante,, en el Departamento del Huila.
PARAGRAFO 1°. Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él designada.
Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto.
PARAGRAFO 2°. La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito .correspondiente, a fin de darle efectividad.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9.de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO SANCHEZ