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LEY1581938193811 script var date = new Date(09/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 10.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia al IV centenario de la ciudad de NeivaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/11/193809/11/19382392341810

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 158 DE 1938

(noviembre 09)

por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la ciudad de Neiva

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


ARTICULO 1°. La Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Neiva, que se conmemora el 8 de diciembre de 1939. 

  


ARTICULO 2°. Para la celebración de dicho centenario, la Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 360,000) que se entregarán al Cabildo de la ciudad de Neiva, con destinación a las siguientes obras: 

  

Para la construcción de la plaza de mercado $ 100,000.00
Para la construcción del matadero municipal y su dotación, de maquinarias y de elementos de servicio 100,000.00
Para la urbanización del Barrio Obrero 50.000.00
Para la construcción de ocho locales destinados a escuelas primarias rurales 40.000.00
Para auxiliar la Feria Exposición Industrial que realizará la Gobernación del Departamento con motivo de este centenario, en la fecha indicada 10.000.00
Total $ 300.000.00

  


ARTICULO 3°. Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Órgano Ejecutivo reclamará su inclusión en la inmediatamente siguiente, quedando, además, facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios. 

  


ARTICULO 4°. Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) el Hospital del Municipio de Chima. Esta partida será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 5°. Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital de caridad en la población de Gigante,, en el Departamento del Huila. 

  

PARAGRAFO 1°. Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él designada. 

  

Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto. 

  

PARAGRAFO 2°. La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito .correspondiente, a fin de darle efectividad. 

  


ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9.de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO SANCHEZ