DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10232. 11, ENERO, 1897. PÁG. 3.
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LEY 156 DE 1896
(diciembre 12)
que destina una suma del Tesoro público para la destrucción de la langosta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para contribuír a la destrucción de la langosta en los Departamentos del Cauca y Antioquia; suma que se dividirá por iguales partes entre los dos Departamentos.
Artículo 2.º Al dar inversión a esa suma, el Gobierno preferirá los procedimientos científicos a los medios empíricos usados hasta hoy en la destrucción de la langosta, y podrá contratar el establecimiento, en el Cauca y Antioquia, los laboratorios donde, aplicando sistemas ya experimentados, se provea a la extinción del insecto por el cultivo y programación de los esporos.
Dada en Bogotá, a 10 de Diciembre de 1896.
El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario del Senado,Camilo Sánchez El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Diciembre de 1896-Publíquese y ejecútese. (L. S.) M. A. CARO-El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDÁN.