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LEY1561896189612 script var date = new Date(12/12/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10232. 11, ENERO, 1897. PÁG. 3.CONGRESO DE COLOMBIAque destina una suma del Tesoro público para la destrucción de la langostaVigencia en EstudiofalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalseAmbiental|Gasto publico|TesoreríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse11/01/189711/01/189710232353

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10232. 11, ENERO, 1897. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 156 DE 1896

(diciembre 12)

que destina una suma del Tesoro público para la destrucción de la langosta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.º Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para contribuír a la destrucción de la langosta en los Departamentos del Cauca y Antioquia; suma que se dividirá por iguales partes entre los dos Departamentos. 

  


Artículo 2.º Al dar inversión a esa suma, el Gobierno preferirá los procedimientos científicos a los medios empíricos usados hasta hoy en la destrucción de la langosta, y podrá contratar el establecimiento, en el Cauca y Antioquia, los laboratorios donde, aplicando sistemas ya experimentados, se provea a la extinción del insecto por el cultivo y programación de los esporos

  


Artículo 3.º Esta erogación queda incluida en el Presupuesto general de Gastos del bienio próximo. 

  

Dada en Bogotá, a 10 de Diciembre de 1896. 

  

El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario del Senado,Camilo Sánchez El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Diciembre de 1896-Publíquese y ejecútese. (L. S.) M. A. CARO-El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDÁN