DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCVII. N. 10232, 11, ENERO 1897, PAG.2
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 154 DE 1896
(diciembre 09)
Por la cual se concede al Gobierno una autorización en el ramo de monedas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° AutorÍzase al Gobierno para permitir á los particulares la acuñación en las Casas de Moneda, de las barras de plata producidas en el país, en piezas de valor de 50 centavos á la ley de 0,835, sujetándose á las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 2.° El derecho de amonedación de la plata á la ley de 0,835 será hasta del 4 por 100 á juicio del Gobierno.
Dada en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1896.
El Presidente del Senado, FLORENTINO GOENAGA -El Presidente de la Cámara De Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 9 de Diciembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN.