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LEY1541896189612 script var date = new Date(09/12/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCVII. N. 10232, 11, ENERO 1897, PAG.2CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se concede al Gobierno una autorización en el ramo de monedasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false11/01/189711/01/189710232342

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCVII. N. 10232, 11, ENERO 1897, PAG.2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 154 DE 1896

(diciembre 09)

Por la cual se concede al Gobierno una autorización en el ramo de monedas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1.° AutorÍzase al Gobierno para permitir á los particulares la acuñación en las Casas de Moneda, de las barras de plata producidas en el país, en piezas de valor de 50 centavos á la ley de 0,835, sujetándose á las disposiciones del Código Fiscal. 

  


Artículo 2.° El derecho de amonedación de la plata á la ley de 0,835 será hasta del 4 por 100 á juicio del Gobierno. 

  

Dada en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1896. 

  

El Presidente del Senado, FLORENTINO GOENAGA -El Presidente de la Cámara De Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 9 de Diciembre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro, 

  

ANTONIO ROLDÁN.