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LEY1541938193811 script var date = new Date(09/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 9.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se funda un instituto de Piscicultura y PesqueríaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|IndustriafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false14/11/193809/10/1938239234179

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 154 DE 1938

(noviembre 09)

por la cual se funda un instituto de Piscicultura y Pesquería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1º. Autorízase al Gobierno para organizar un Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, con el fin de desarrollar esa industria y reglamentarla. 

  


ARTÍCULO 2º. El Instituto o tendrá por principales funciones las siguientes: 

  

a) Enseñar y divulgar los métodos modernos de cultivo de peces, como también de la pesca preparación y transporte de los mismos. 

  

b) Fomentar el traslado de ejemplares de unas aguas a otras y la introducción de nuevas especies. 

  


ARTÍCULO 3º. El Gobierno reconocerá a las tres primeras empresas que se organicen para explotarla industria de la pesca, y que funden estaciones bien equipadas en los puertos fluviales o marítimos que se escojan de acuerdo con el Gobierno, para el aprovechamiento de pescado a los centros urbanos y zonas del interior las siguientes ventajas: 

  

c) Exención de los impuestos sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades durante cinco años, en relación con el capital invertido en la empresa; 

  

d) Exención de derechos de aduana para todo lo que se importe con destino a la instalación de las estaciones, como maquinaria, laboratorios, equipos de pesca, etc., durante un año, y 

  

e) El Gobierno proveerá los ferrocarriles nacionales de carros frigoríficos, en el número que fuere necesario, para el transporte del pescado, dentro de una equitativa. Así mismo gestionará con las empresas privadas de transportes, si lo creyere necesario, la instalación de cámaras frigoríficas con el mismo objeto. 

  

PARÁGRAFO. Los planos de las estaciones, su distribución y su equipo deberán tener la aprobación del Gobierno para que la compañía pueda gozar de aquellas ventajas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 4º. Autorízase al Gobierno para suscribir hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de las acciones en la empresa o empresas que establezcan según el artículo anterior. 

  

PARÁGRAFO. El Gobierno tendrá completo control en las empresas beneficiadas con esta ley, y podrá vender las acciones que llegue a suscribir, cuando lo considere conveniente. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 5º. Destínase para el cumplimiento de esta ley la suma de trescientos mil pesos ($300.000), y decláranse de necesidad imprescindible. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO. 

  

El presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Órgano Ejecutivo -Bogotá, noviembre 9 de 1938 

  

Publíquese y ejecútese 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS