DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 2.
LEY 152 DE 1961
(diciembre 22)
por la cual se dictan disposiciones sobre colonizaciones y parcelaciones que realice la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1º. Los gastos hechos por la caja de crédito Agrario en obras de carácter general y comunal, tales como vías de penetración, granjas y campañas agrícolas, pecuarias, forestales o sanitarias, edificios para escuelas, centros de salud u otros servicios públicos, en las colonizaciones y parcelaciones que emprendan conforme a las disposiciones legales vigentes, se cubrirán mediante apropiaciones presupuestales del Ministerio o Ministerios a que correspondan las obras ejecutadas.
Cada Ministerio hará todas las gestiones encaminadas a obtener las apropiaciones o traslados presupuestales del caso, para reintegrar a la Caja las sumas que gaste en la ejecución de tales obras, dentro de la respectiva vigencia, o a más tardar en la siguiente.
Articulo 2º. En el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1962 se deberá incluir una partida de por la menos tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), para atender a los reembolsos de que trata el articulo 1º de esta ley. Si tal partida no fuere incluida, el gobierno quedará autorizado para hacer con ese objeto los traslados correspondientes.
Articulo 3º. Esta ley deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias, y rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Páez Córdoba.
Republica de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 22 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Toro Agudelo.