DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30458. 4, MARZO, 1961. PÁG. 01.
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LEY 152 DE 1960
(diciembre 30)
Sobre pensiones del personal civil de las Fuerzas de Policía
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El personal civil de las Fuerzas de Policía tendrá derecho al beneficio establecido en el artículo 10 de la Ley 72 de 1947. En consecuencia, las pensiones de jubilación por servicios prestados a aquéllas o en dependencias afiliadas a las mismas, y las que se reconozcan en lo futuro y en iguales condiciones las liquidará y pagará la Caja de Protección Social de dichas Fuerzas de Policía, de conformidad con los cambios operados en las asignaciones de los cargos respectivos o de sus equivalentes, y al tenor de lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 15 del Decreto 981 de 1946.
Artículo 2° La Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía reajustará las pensiones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su promulgación, quedando subrogado el Decreto número 2392 de 1955.
Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado, Gustavo Serrano Gómez. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado. - El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. - El Ministro de Guerra, Rafael Hernández Pardo.