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LEY1521948194812 script var date = new Date(24/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 16.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se autorizan a los Departamentos del Tolima y del Huila para efectuar unos sorteos extraordinarios de sus loteríasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseMonopolio rentístico de los juegos de suerte y azarfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/12/194828/12/19482690499216

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 152 DE 1948

(diciembre 24)

Por la cual se autorizan a los Departamentos del Tolima y del Huila para efectuar unos sorteos extraordinarios de sus loterías

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º Se autoriza al Departamento del Tolima para que por conducto dela Junta Nacional de Beneficencia y Cultura se efectúe dos sorteos extraordinarios de la Lotería Oficial del Tolima, sin sujeción a las prescripciones de la ley 64 de 1925. 

  


ARTICULO 2º Los sorteos que la Lotería Oficial del Tolima efectúe en virtud de la autorización dada por la presente Ley, quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, departamental y municipal, siendo libre en todo el territorio de la Republica la venta de los respectivos billetes. 

  


ARTICULO 3º El producto líquido que se obtenga de cada uno de los sorteos extraordinarios autorizados por esta Ley, será destinado en su totalidad para la reconstrucción y dotación del edificio de la Escuela de Menores que construye el Departamento de la ciudad de Ibagué. 

  

La inversión de estas sumas de dinero en la obra referida se hará directamente por la Junta creada para dicho fin. 

  


ARTICULO 4º Los sorteos que se autorizan serán hasta de trescientos mil pesos ($300.000) el premio mayor de cada sorteo, y deberán efectuarse en los años de 1948 y 1949. 

  


ARTICULO 5º Se autoriza al Departamento del Huila para que efectúe un sorteo extraordinario de la Lotería del Huila, que deberá efectuarse en el año de 1949, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1925. 

  


ARTICULO 6º El producto liquido de este sorteo extraordinario se repartirá así: la mitad para la dotación del cuerpo de bomberos de la ciudad de Neiva; la otra mitad por partes iguales, entre los municipios de Teruel, Iquira, Yaguará, Paico, Carnicerías, Suaza,Guadalipe y Acevedo, para sus acueductos. La suma que le corresponda a cada Municipio se entregará a una junta compuesta por el Cura párroco y el Personero y el Tesorero Municipal, en cada uno de ellos. 

  


ARTICULO 7º La Contraloría General de la República supervigilará el pago delos premios y la inversión de los fondos que se obtengan como producto líquido. 

  


ARTICULO 8º Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO JOSE LEMUS GUZMÁN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Jorge Nuñez R - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional- Bogotá diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y Ejecútese 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal - El Ministro de obras Públicas, Luis Ignacio Andrade.