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LEY1511948194812 script var date = new Date(24/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 15.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual contribuye la Nación a la construcción del Templo Católico de Dabeiba y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCultofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/12/194824/12/19482690499115

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 151 DE 1948

(diciembre 24)

Por el cual contribuye la Nación a la construcción del Templo Católico de Dabeiba y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.° Auxiliase la construcción de los templos católicos de Dabeiba y Pueblorico, en el Departamento de Antioquia, con las sumas de veinte mil pesos ($ 20.000) y cuarenta pesos ($ 40.00), respectivamente. Asimismo auxiliase la reconstrucción del templo de Concordia (Antioquia) con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000). 

  

Estas partidas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, autorizase al Gobierno para abrir los créditos de rigor. 

  


ARTICULO 2.° La inversión del auxilio decretado por esta Ley la hará una Junta, integrada por cura Párroco, el Personero Municipal y un vecino designado por el Gobernador. 

  


ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mi novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.