LEY1421888188811 script var date = new Date(26/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7615. 1, DICIEMBRE, 1888. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se hace una exenciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exterior|CultofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/188801/12/1888761514062

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7615. 1, DICIEMBRE, 1888. PÁG. 2.

LEY 142 DE 1888

(noviembre 26)

por la cual se hace una exención

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Exímense del pago de derechos de introducción todos los objetos que se importen con destino exclusivo á la construcción, adorno ú ornamentación del templo que se ha principiado á levantar en la ciudad de Manizales. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A. PARDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortíz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento. 

  

Carlos Martínez Silva