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LEY1421938193811 script var date = new Date(08/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV, N. 23923,14, noviembre 1938, PAG.4CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se autoriza al Gobierno para lanzar una emisión de bonos destinada a dar cumplimiento a la Ley 7a de 1938.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false14/11/193808/11/193810/08/1938239234124

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV, N. 23923,14, noviembre 1938, PAG.4

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 142 DE 1938

(noviembre 08)

por la cual se autoriza al Gobierno para lanzar una emisión de bonos destinada a dar cumplimiento a la Ley 7a de 1938.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1 º Autorízase al Gobierno Nacional para hacer una emisión de bonos internos hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000.00), con destino a cubrir a los ciudadanos incluídos en el Escalafón de Antiguos Militares de que se trata la Lay 65 de 1937, la recompensa otorgada por la Ley 7ª de 1938. 

  


ARTICULO 2 º Dichos bonos devengarán un interés anual del 4% y su amortización se hará por sorteos trimestrales en partidas de a cincuenta mil pesos ($50,000.00). En los Presupuestos venideros se apropiará anualmente la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250,000.00) destinaos a pagar los intereses y amortizaciones de estos bonos, hasta su total extinción. 

  


ARTICULO 3 º Los bonos serán computados por su valor a la par, al pagar a los beneficiados la recompensa a que tengan derecho de acuerdo con las Leyes citadas y los decretos que las reglamenten. 

  

Facúltase al Gobierno para contratar con el Banco de la República el servicio de pago de intereses y de amortización de la citada emisión. 

  

Facúltase igualmente al Banco de la República para que compre los mencionados bonos con un descuento inicial no mayor del diez por ciento (10%) 

  


ARTICULO 4 º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo- Bogotá, noviembre 8 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Haciendas y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

José Joaquín CASTRO M.