LEY1421937193712 script var date = new Date(23/12/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 8, ENERO, 1938. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue fija los derechos y deberes de la Cruz Roja como Instituto Nacional de Asistencia y Caridad PúblicaVigentefalsefalseInteriorfalseDerechos humanos y DIHfalseLEY ORDINARIAfalse08/01/193823/12/193723673397

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 8, ENERO, 1938. PÁG. 7.

LEY 142 DE 1937

(diciembre 23)

Que fija los derechos y deberes de la Cruz Roja como Instituto Nacional de Asistencia y Caridad Pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

el Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º Confirmase el reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja como institución de asistencia pública y como auxiliar del Ejercito de Colombia. 

  


ARTICULO 2º La Cruz Roja tendrá el apoyo de todas las autoridades y de los ciudadanos en su programa humanitario de atención a toda clase de accidentes, calamidades, catástrofes y epidemias, y de promover campañas sociales como la de promover campañas sociales de protección a la madre y el niño y como la lucha contra enfermedades venéreas, tuberculosis, la lepra y el alcoholismos. 

  


ARTICULO 3º En caso de guerra la Cruz Roja pondrá todo su personal de servicio así como su material disponible a órdenes de la sección de Sanidad del Ministerio de Guerra y su utilización será dispuesto de acuerdo a lo establecido para esos servicio. 

  


ARTICULO 4º La Cruz Roja disfrutara de las misma prerrogativas que se otorguen por la Nación por los Departamentos o por los Municipios a las Entidades de asistencia pública. 

  


ARTICULO 5º La Cruz Roja disfrutara en todo tiempo de la exención del pago de los impuestos vigentes que se establezcan tanto nacionales, como departamentales y municipales excepción hecha del de pobres. 

  


ARTICULO 6º El Gobierno eximirá del pago de derechos de aduana las importaciones de doras y elementos propios para el cumplimiento de su misión y que haya utilizar la Cruz Roja mediante petición directa al Ministerio de Hacienda en cada caso. 

  

La Cruz Roja gozara de franquicia postal y en caso de emergencia el gobierno concederá franquicia telegráfica por el número de palabras que se juzguen necesaria. 

  


ARTICULO 7º El crédito de tres mil pesos ($ 3,000) reconocido a la Cruz Roja Nacional por la ley 38 de 1935 que se toma del producto de la "Estampilla de la Semana de Mayo," se incorporara todos los años en el presupuesto de rentas y gastos y si por cualquier motivo no se hiciere, el Órgano Ejecutivo podrá abrir el crédito correspondiente en cualquier tiempo. 

  

Parágrafo autorizase al Órgano Ejecutivo para abrir un crédito por la suma de seismil pesos ($6,000) para pagar a la cruz Roja Nacional igual cantidad que se le debe por la "Estampilla de la Semana de Mayo," en los años de 1936 y 1937. 

  


ARTICULO 8º El gobierno perseguirá el uso indebido del nombre y del escudo o blasón de la Cruz Roja Nacional que están protegidos por los artículos 23 y 24 de las estipulaciones de la Convención de Ginebra de 1906, cuyo pacto firmo la Republica de Colombia. 

  


ARTICULO 9º De las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Republica por el artículo 9º de la ley 103 de 1936 podrá ser uso para reorganizar la administración de Bienes, que ha venido funcionando como dependencia de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras del Ministerio de Obras Publicas y la Administración de bienes e inmuebles y comisión transitoria de inventarios pudiendo fusionarlas en una Sección de es Ministerio, con las funciones que mejor convengan a las necesidades de aprovisionamiento de elementos para todo el ramo de las obras publicas y administración de las propiedades nacionales. En consecuencia, podrá hacerse los traslados indispensables dentro del presupuesto de gastos del Ministerio citado, para atender eficazmente a la organización de que se trata. 

  


ARTICULO 10. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER - El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez