LEY1411937193712 script var date = new Date(23/12/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 8, ENERO, 1938. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hacen unas cesionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseCivil|Desarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false08/01/193823/12/193723673397

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 8, ENERO, 1938. PÁG. 7.

LEY 141 DE 1937

(diciembre 23)

por la cual se hacen unas cesiones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Ibagué el lote y el edificio a que se refiere el artículo 1° de la Ley 11 de 1935 y la Ley 22 de este año, para que sean destinados a los fines que más convengan a dicho Municipio. La Nación entregará al Municipio tales inmuebles tan pronto como tenga construídos el cuartel militar en el lote cedido con tal fin para la referida entidad municipal. 

  


ARTICULO 2° De los terrenos que el Ferrocarril de Girardot-Tolima-Huila tiene adyacentes a la estación del Espinal, y que fueron entregados por la Casa Pedro A. López & Compañía a la citada empresa, cédese al Municipio del Espinal, en el Departamento de Tolima, con destino a la construcción de los edificios para el montaje de su planta eléctrica municipal, el lote de terreno de tres mil ochocientos doce (3,812) metros cuadrados de superficie, alinderado así: por el Oriente, prolongación de la calle 11 de por medio, cuarenta y cuatro (44) metros, con terrenos de la señora Cristina Navarro viuda de Caicedo; por el Norte, con la zona sur, de doce (12) metros de ancho, del Ferrocarril Huila-Caquetá, en una extensión de sesenta (60) metros; por el Occidente, prolongación de la calle 12, de por medio, sesenta y cuatro (64) metros, con terrenos de propiedad del Ferrocarril Tolima-Huila; y por el Sur, con la quebrada del Espinal, en una extensión de setenta y dos (72) metros. 

  

PARAGRAFO. La entrega y amojonamiento del lote de terreno cedido y alinderado anteriormente, se hará por el Administrador del Ferrocarril Girardot-Tolima-Huila, al Personero Municipal del Espinal, mediante acta que se protocolizará. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENA C. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 23 de 1937. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

AlbertoPUMAREJO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

CésarGARCIA ALVAREZ