LEY1381888188811 script var date = new Date(26/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7612. 30, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque concede una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalsefalseCulto|PenitenciariofalseLEY ORDINARIAfalse30/11/188830/11/1888761213931

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7612. 30, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

LEY 138 DE 1888

(noviembre 26)

que concede una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Autorízaso al Gobierno para que, si las Religiosas de la Consagración del "Buen Pastor", de Angers, vienen á Colombia á fundar establecimientos de corrección, de moralización de cárceles, ú otros análogos, les proporcione el uso ó habitación de algún edificio adecuado al efecto. 

  


Art. 2.° También se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la respectiva autoridad eclesiástica, pueda disponer que en los establecimientos de castigo y demás casas de corrección de la República, se den enseñanzas morales, ya sea por las hermanas del Buen Pastor, ó por cualquiera otra Consagración religiosa, dictando para los efectos los reglamentos del caso. 

  

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A.PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento, 

  

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.