DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7612. 30, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
LEY 138 DE 1888
(noviembre 26)
que concede una autorización al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Autorízaso al Gobierno para que, si las Religiosas de la Consagración del "Buen Pastor", de Angers, vienen á Colombia á fundar establecimientos de corrección, de moralización de cárceles, ú otros análogos, les proporcione el uso ó habitación de algún edificio adecuado al efecto.
Art. 2.° También se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la respectiva autoridad eclesiástica, pueda disponer que en los establecimientos de castigo y demás casas de corrección de la República, se den enseñanzas morales, ya sea por las hermanas del Buen Pastor, ó por cualquiera otra Consagración religiosa, dictando para los efectos los reglamentos del caso.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A.PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.