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LEY1381938193811 script var date = new Date(08/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se decreta un auxilio.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/11/193808/11/193814/11/1938239234113

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 138 DE 1938

(noviembre 08)

por la cual se decreta un auxilio.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. Auxiliase por una sola vez con la suma Veinticinco mil pesos ($ 25,000.00) la construcción del edificio para Asilo de Mendigos, que se adelanta en la ciudad de Santa Marta. 

  


ARTICULO 2°. La suma de que trata esta Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito o créditos que fueren necesarios. 

  

PARAGRAFO. El auxilio de que trata la presente Ley, será pagado a la Junta pro-Hogar de Pobres de la ciudad de Santa Marta. 

  

Dada en Bogotá a diez de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO S.