DIARIO OFICIAL. AÑO. XXIV. N. 7612. 30, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
LEY 137 DE 1888
(noviembre 26)
Que reforma los números 23 de 1887 y 19 del año en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Todos los dueños de terrenos expuestos a inundaciones por las aguas que salen de la Laguna de Fúquene o entran a ella, están obligados, a pagar a prorrata del valor de su propiedad inundable, la suma que corresponda en la distribución del presupuesto que haga formar el Gobierno para realizar la empresa de desaguar los pantanos.
Artículo 2º. Para el cobro de la cuota que a cada propietario corresponda, según el artículo anterior, el Gobierno nombrará un empleado que, llegado el caso, haga uso de la jurisdicción coactiva que concede la Ley a todos los empleados encargados del cobro de las rentas y contribuciones nacionales.
Artículo 3º. El Gobierno auxilia por cinco años, y con la suma de cuatro mil pesos anuales, que se considerarán incluidos en los respectivos Presupuestos nacionales, toda la empresa de Fúquene; pero este auxilio no se pagará sino a medida que los trabajos se vayan ejecutando y siempre que el Gobierno se asegure del buen éxito de dicha empresa.
Artículo 4º. El Gobierno queda facultado para disponer lo conveniente a la buena organización de los trabajos del desagüe, de conformidad con lo que a este respecto dispone la Ley 23 de 1887 y el artículo 4º de la Ley 19 del año en curso.
Dada en Bogotá, a quince de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, j. a. pardo El Presidente de la Cámara de Representantes, florentino goenaga El Secretario del Senado, DIEGO RAFAEL DE GUSMÁN El Secretario de la Cámara de Representantes, SALVADOR FRANCO
Gobierno Ejecutivo - Bogotá noviembre 26 de 1888
Publíquese y ejecútese
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA