LEY1371937193712 script var date = new Date(16/12/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 30, ABRIL, 1864. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se crea un Centro de Protección Infantil y se honra la memoria de un gran humanista e insigne repúblicoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentos|Sujetos de especial protección constitucionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse08/01/193808/01/193823673375

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 30, ABRIL, 1864. PÁG. 5.

LEY 137 DE 1937

(diciembre 16)

por la cual se crea un Centro de Protección Infantil y se honra la memoria de un gran humanista e insigne repúblico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Como homenaje de la República al ex-Presidente don Marco Fidel Suárez, el Gobierno Nacional procederá a levantar en la población de Bello (Antioquia) un edifico que se destinará al Centro de Protección Infantil Marco Fidel Suarez que el Departamento de Antioquia ha fundado en aquel Municipio. 

  


ARTICULO 2° En el edificio en mención, además de los consultorios, sala-cuna y gota de leche del Centro de Protección Infantil, se dará cabida a una sala de maternidad y a las dependencias necesarias para el establecimiento de una Unidad Sanitaria. 

  


ARTICULO 3° En la fachada del edificio, en lugar visible, se grabara la siguiente leyenda: 

  

A Marco Fidel Suárez, Gloria de la democracia, homenaje de la República. 1937. 

  


ARTICULO 4° Para el cumplimiento de esta Ley se destina una partida de setenta mil pesos ($70.000) que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 5° En uno de los patios del edificio que se construye se levantara una estatua en bronce del eximio patricio, en cuya placa llevara esta leyenda: 

  

El Congreso de Colombia, de 1937, a Marco Fidel Suárez, orgullo de la patria. 

  


ARTICULO 6° Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, vótase la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) que se incluirá dentro del Presupuesto de la próxima vigencia. 

  

PARAGRAFO. En el caso de que no fueren incluídas estas partidas en el Presupuesto de 1938, el Gobierno Nacional queda autorizado para iniciar la construcción mediante contrato, o para abrir los créditos extraordinarios o suplementarios, o hacer los traslados que se refieran en la presente y posteriores vigencias. 

  


ARTICULO 7° De la partida señalada en esta Ley se tomara la suma necesaria a fin de adquirir para el Estado la propiedad de la casa donde nació don Marco Fidel Suárez, en Bello. 

  

PARAGRAFO. La casa, cuna de don Marco Fidel Suárez, quedará bajo el cuidado el Ministerio de Educación. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes DARIO CADENA C. El Secretario del senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo- Bogotá, diciembre 16 de 1937. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

José Joaquín CASTRO M.