Art. 1º. Autorízase al Gobierno para celebrar con el Concesionario del Ferrocarril de Antioquia un contrato sobre compra de acciones en la misma Empresa, sobre las siguientes bases:
1.ª El Gobierno toma el número de acciones que correspondan al valor de mil pesos por cada kilómetro de vía que se construya entre el punto denominado "Pavas" y la ciudad de Medellín, computándose sus derechos bajo el presupuesto de que todo el camino vale la suma de seis millones de pesos ($ 6.000,000), cualquiera que sea la extensión del Ferrocarril y su costo de construcción.
2.ª El Gobierno tomará las diez acciones que correspondan á cada kilómetro de vía continua que se vaya construyendo, cuando dicho kilometro haya sido puesto en servicio por haber sido ejecutado á completa satisfacción del Gobierno del Departamento, según se establece en los artículos 13, 31 y 32 del contrato de 27 de Marzo de 1888.
3.ª El Gobierno podrá hacer inspeccionar la vía que se vaya dejando como construida á fin de asegurarse de que va quedando conforme con las obligaciones contraídas por el Concesionario respecto de su solidez y buena ejecución.
4.ª No se tomarán acciones sino por kilómetros construidos en serie continua, de manera que sean recorridos sin interrupción por los vehículos que hagan el servicio, y en los cuales no haya para este efecto obras provisionales de corta duración.
5.ª El Concesionario pondrá á disposición del Gobierno, á juicio de este, en Bogotá ó en Medellín, los títulos correspondientes á cada kilómetro que haya sido construido y recibido por el Gobierno del Departamento de Antioquia, y que se consideraran igualmente recibidos por el Gobierno si, treinta días después de haberse dado aviso de que se ha llenado aquella circunstancia, no hiciere el Gobierno objeción alguna respecto del estado de la obra.
6.ª Para los efectos de la base anterior, el Gobernador del Departamento de Antioquia informará oficialmente al Gobierno respecto de los kilómetros que vaya dando por recibidos, con indicación de su situación, condiciones, etc.
7.ª Dada la aprobación relativa al kilómetro y recibidos los títulos, el Ministerio de Fomento girará á favor del Concesionario, contra la Tesorería general, por la suma correspondiente.
8.ª Para todos los efectos legales, se declara la obra del Ferrocarril de Antioquia de utilidad pública.
9.ª Los materiales, herramientas, máquinas y enseres que sea necesario introducir para el servicio del Ferrocarril durante el tiempo de su construcción, quedarán exentos de todo impuesto o contribución.
10. Igual exención se hará en lo relativo al material para la línea telegráfica, advirtiéndose que el uso de ésta debe quedar sometido en todo caso á las restricciones que haya establecido ó establezca el Gobierno.