DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30430. 31, ENERO, 1961. PÁG. 1.
LEY 133 DE 1960
(diciembre 30)
Por la cual se crea una Granja de Fomento Agropecuario en Patía, Departamento del Cauca
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 2° Créase una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja de "Patía".
Parágrafo. Los cursos de capacitación para campesinos comprenderán enseñanza práctica en cuanto al manejo de maquinaria agrícola, lo mismo que en ganadería y agricultura, a fin de formar personal apto para la explotación racional y económica de la tierra y la ganadería.
Artículo 3° Facúltase al Gobierno Nacional para adquirir los terrenos que estime convenientes en la zona de Patía, como también para dictar y ordenar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° El Ministerio de Agricultura incluirá la Granja de Fomento Agropecuario de Patía en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.
Artículo 5° El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios, tanto en la vigencia de 1961 como en las siguientes, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA
EL Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS
EL Ministro de Agricultura,
Otto Morales Benitéz