DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23331. 11, NOVIEMBRE, 1936. PÁG. 11.
LEY 133 DE 1936
(octubre 10)
Por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 64 de 1923
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Es libre, en todo el territorio de la República, la circulación y venta de loterías departamentales o municipales. En consecuencia, en ningún Departamento o Municipio se podrá impedir ni estorbar la circulación y venta de billetes de loterías de otros Departamentos o Municipios.
Facúltase a las Asambleas Departamentales para gravar hasta con un diez por ciento (10%) del valor nominal de cada billete, y con destino exclusivo a la Asistencia Pública, la venta de billetes de loterías de otros Departamentos.
PARAGRAFO. Es entendido que los Departamentos o Municipios que actualmente estén cobrando el 10% de que trata el artículo 4º de la Ley 64 de 1923, podrán seguir efectuando dicho cobro, sin necesidad de nueva autorización de las Asambleas, en el lapso comprendido entre la sanción de la presente Ley y la expedición de las ordenanzas que se dicen en desarrollo de ella.
ARTICULO 2º. Facúltase a los Departamentos para que prohíban en su territorio la circulación y venta de loterías extranjeras, o para permitirlas mediante el pago del 10% del valor nominal de cada billete, con destino exclusivo a la Asistencia Pública.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo- Bogotá 16 de octubre de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.