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LEY1311959195912 script var date = new Date(22/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30136. 29, DICIEMBRE, 1959, PAG. 8CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Fomento)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/12/195929/12/1959301366728

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30136. 29, DICIEMBRE, 1959, PAG. 8

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 131 DE 1959

(diciembre 22)

Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Fomento)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959. 

  

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

CONTRACREDITOS 

  

(Certificado de Disponibilidad número 69 expedido por el Contralor General de la República el 8 de septiembre de 1959. 

  

CAPITULO 331 

  

DIVISION DE ECONOMÍA 

003, Del artículo 3323. Para el pago de toda clase de contratos que para la prestación de servicios técnicos celebre el Ministerio35.800.00
Suman los contracréditos$ 35.800.00

CREDITOS 

  

CAPITULO 330 

  

Gabinete del Ministro y Secretaría General 

003. El artículo 3301. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros en el año$2.000.00
003. El artículo 33007. Para compra de libros de consulta suscripciones y periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores.2.800.00
201. Al artículo 3312. Para gastos de conservación, aseguro mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores.3.600.00

CAPITULO 331 

  

División de Economía 

201. Al artículo 3325. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Economía y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores.1.400.00

CAPITULO 332 

  

División de Propiedad Industrial. 

001. Al artículo 3329. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores3.500.00

CAPITULO 333 

  

División Administrativa 

001. Al artículo 3341. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores750.00
003. Al artículo 3312. Para blusas de trabajo de empleadas, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año.350.00
003. Al artículo 3343. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año.2.800.00

CAPITULO 334 

  

Superintendencia Nacional de Transportes 

003. Al artículo 3355. Para blusas de trabajo de empleados overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Cafeteros en el año.600.00
003. Al artículo 3356. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, granjas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Superintendencia Nacional de Transportes, en el presente vigencia y anteriores.

  

800.00
003. Al artículo 3359. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores.2.800.00
201- Artículo 3364. Para gastos de conservación aseguro mecánico, paraciones menores y adaptación de mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Superintendencias, en la presente vigencia y anteriores.$ 1.400.00

CAPITULO 335 

  

Gastos varios 

003. Al artículo 3369. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios en la presente vigencia y anteriores$ 2.600.00
505. Al artículo 3372. Para devolución de derechos fiscales y de publicaciones consignados y no causados y demás gastos similares inherentes en la presente vigencia y anteriores10.400.00
Suman los créditos$ 35.800.00

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción 

  

Dada en Bogotá D.E, a 16 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá D.E., veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve 

  

Publiquese y ejecútese 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Fomento 

  

Rodrigo Llorente Martínez