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LEY1301948194812 script var date = new Date(23/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reglamenta el descanso dominical de los barberos, manicuristas y profesionales similaresVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral individualfalseLEY ORDINARIANorma no vigente por ser anacrónicafalse28/12/194823/12/1948269049836

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 130 DE 1948

(diciembre 23)

Por la cual se reglamenta el descanso dominical de los barberos, manicuristas y profesionales similares

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º Los establecimientos de barbería, manicuristas y sus similares, cualquiera que sea el número de sus operarios, y que funcionen en las capitales del Departamento y en ciudades de más de sesenta mil habitantes, no podrán ser abiertos al público en los días domingos. 

  

PARAGRAFO. En los contratos de trabajo que se celebren entre patronos y asalariados, ya sean aquéllos contratistas o subcontratistas, queda expresamente prohibida la cláusula que obligue a prestar el servicio en día domingo. 

  


ARTICULO 2º Los Inspectores del Trabajo, o la primera autoridad civil supergilarán lo dispuesto en el artículo anterior, e impondrán las sanciones del caso a los infractores, garantizando el cumplimiento del descanso dominical para los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta Ley. 

  


ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Núñez R. - El Secretario de la Cámara de Representantes Alejandro Vallejo. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.