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LEY1301931193111 script var date = new Date(27/11/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21856. 2, DICIEMBRE, 1931. PÁG. 6.PODER LEGISLATIVOPor la cual se organiza la Policía y se abre un crédito al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931Vigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse02/12/193127/11/1931218566586

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21856. 2, DICIEMBRE, 1931. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 130 DE 1931

(noviembre 27)

Por la cual se organiza la Policía y se abre un crédito al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Autorizase al Ejecutivo Nacional para hacer arreglos con los Departamentos, que lo estimen conveniente, en el sentido de buscar unidad y controlar la organización y dirección de todos los Cuerpos de Policía Nacionales y Departamentales. Los gobernadores necesitarán de previa facultad de las respectivas Asambleas Departamentales. 

  


Artículo 2º. Autorizase a la Asamblea de Caldas para organizar la Policía en forma que haya unidad en el Departamento, y que la Policía de los Municipios quede incluida en la dirección única y en una común organización. 

  


Artículo 3º. Abrase al presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CONGRESO NACIONAL 

  

Capítulo I. 

  

Artículo 1º. Para cubrir las dietas de los Senadores y Representantes hasta en quince (15) días de sesiones extraordinarias y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras en el mismo tiempo y un mes más del personal que designen las Comisiones de la Mesa, para el arreglo del archivo, hasta $85.000. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta uno. 

  

Presidente del Senado, 

  

ANTONIO MAURO GIRALDO 

  

Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ALBERTO LLERAS CAMARGO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Benjamín Moreno 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Horacio Valencia Arango 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 27 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA.