DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21856. 2, DICIEMBRE, 1931. PÁG. 6.
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LEY 130 DE 1931
(noviembre 27)
Por la cual se organiza la Policía y se abre un crédito al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase al Ejecutivo Nacional para hacer arreglos con los Departamentos, que lo estimen conveniente, en el sentido de buscar unidad y controlar la organización y dirección de todos los Cuerpos de Policía Nacionales y Departamentales. Los gobernadores necesitarán de previa facultad de las respectivas Asambleas Departamentales.
Artículo 2º. Autorizase a la Asamblea de Caldas para organizar la Policía en forma que haya unidad en el Departamento, y que la Policía de los Municipios quede incluida en la dirección única y en una común organización.
Artículo 3º. Abrase al presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CONGRESO NACIONAL
Capítulo I.
Artículo 1º. Para cubrir las dietas de los Senadores y Representantes hasta en quince (15) días de sesiones extraordinarias y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras en el mismo tiempo y un mes más del personal que designen las Comisiones de la Mesa, para el arreglo del archivo, hasta $85.000.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta uno.
Presidente del Senado,
ANTONIO MAURO GIRALDO
Presidente de la Cámara de Representantes,
ALBERTO LLERAS CAMARGO
El Secretario del Senado,
Benjamín Moreno
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Horacio Valencia Arango
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 27 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.