DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30680. 6, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 129 DE 1961
(noviembre 29)
Por la cual se decreta la construcción de un ramal de carreteras y la pavimentación de otro, incorporándolos en el Plan Vial Nacional, en los Departamentos de Bolívar y Huila
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá D.E., noviembre 29 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.