LEY1291961196111 script var date = new Date(29/11/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30680. 6, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta la construcción de un ramal de carreteras y la pavimentación de otro, incorporándolos en el Plan Vial Nacional, en los Departamentos de Bolívar y HuilaDEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false06/12/196103/03/202129/11/1961306806662

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30680. 6, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 129 DE 1961

(noviembre 29)

Por la cual se decreta la construcción de un ramal de carreteras y la pavimentación de otro, incorporándolos en el Plan Vial Nacional, en los Departamentos de Bolívar y Huila

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARMANDO L. FUENTES. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alberto Paz Córdoba. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá D.E., noviembre 29 de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Aurelio Camacho Rueda. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Carlos Obando Velasco.