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LEY1291960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del señor General Lácides segovia, en el primer centenario de su nacimientoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse30/01/196130/12/1960304291222

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 129 DE 1960

(diciembre 30)

Por la cual se honra la memoria del señor General Lácides segovia, en el primer centenario de su nacimiento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia. 

  

considerando 

  

que el día 4 de diciembre de 1959, se cumplió el primer centenario del nacimiento del ilustre colombiano señor General Lácides Segovia, quien sirvió con inteligencia, fervor y patriotismo a la República desde el Parlamento, el Consejo de Estado y el periodismo, y cuya vida fue ejemplo de rectitud republicana, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del señor General Lácides Segovia, y la ofrece como ejemplo a sus conciudadanos. 

  


Artículo 2° Sendos retratos al óleo del insigne repúblico serán colocados en el Salón Uribe del Congreso y en el salón Amarillo del Palacio de Gobierno del Departamento de Bolívar. 

  


Artículo 3° Ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a los hijos del señor General Lácides Segovia y a la Municipalidad de Cartagena, cuna de tan eminente ciudadano. 

  


Artículo 4°. El Gobierno Nacional, previo acuerdo con los herederos, publicará las obras del General Lácides Segovia. 

  


Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en la próxima vigencia presupuestal. 

  


Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D: E.; a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta. 

  

El Presidente del Senado. 

  

GUSTAVO SERRANO GOMEZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala Murcia. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., a 30 de diciembre 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa