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LEY1291959195912 script var date = new Date(22/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30136. 29, DICIEMBRE, 1959. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/12/195929/12/1959301366717

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30136. 29, DICIEMBRE, 1959. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 129 DE 1959

(diciembre 22)

Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal de 1959 con la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 expedido por el Contralor General de la República el 14 de julio, se incorpora con imputación al numeral siguiente: 

  

RENTAS OCASIONALES 

NUMERAL 117. Consignado por la Tesorera del XI Congreso Panamericano del Niño, según recibo oficial 22378, y Certificado 12/291 de depósito expedido por el Tesorero General de la República el 17 de junio de 1959$25.000.00
Total de recursos$25.000.00

ARTÍCULO 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 

  

CAPITULO 294 

  

División Nacional de Salubridad. Servicio de Higiene Materno-Infantil. 

  

003. Al artículo 3043. Para los gastos que demande la preparación y realización del XI Congreso Panamericano del Niño, que se celebrará en la ciudad de Bogotá (Ley 51 de 1931 y Decreto número 378 de 1939), en el año 

$25.000.00
Total de créditos$25.000.00

ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMÍREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

José Antonio Jácome Valderrama