LEY1281960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación incrementa las obras de fomento municipal en la zona de influencia de Acerías Paz del RíoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse30/01/196130/12/1960304291222

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 2.

LEY 128 DE 1960

(diciembre 30)

Por la cual la Nación incrementa las obras de fomento municipal en la zona de influencia de Acerías Paz del Río

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Prestando atención preferencial a los barrios obreros de la ciudad, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para los obras de ensanche del acueducto y alcantarillado de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá. 

  


Artículo 2° Para la construcción de las obras de alcantarillado y' acueducto de las poblaciones de Nobsa, Tópaga, Mongua, Monguí, Pesca, Firavitoba, Iza, Tota, Cúitiva y Tibasosa, destínase la suma de un millón de pesos ($ l.000.000.00). 

  


Artículo 3° Los fondos de que tratan los artículos anteriores serán entregados al Instituto de Fomento Municipal para que adelante las obras públicas ordenadas en la presente Ley. 

  


Artículo 4° Cuando la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado hayan sido encomendados a empresas de servicio público, los aportes a que legalmente está obligado el Instituto de Fomento Municipal para con los Municipios, deberán ser hechos por el Instituto en acciones de las respectivas empresas. 

  


Artículo 5° Para dar cumplimiento a esta Ley, en el presupuesto Nacional de las próximas tres vigencias se incluirán partidas dé un millón de pesos ($ 1.000.000.00). 

  


Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN ZEA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GERMAN BULA HOYOS 

  

El Secretario del Senado. 

  

Manuel Roca Castellanos 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala Murcia. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá. D. E., diciembre 30 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Rafael Unda Ferrero