LEY1281919191912 script var date = new Date(31/12/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17016. 8, ENERO, 1920. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se tributan honores al doctor Julio Garavito A., y se dan autorizaciones al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse08/01/192008/01/192017016171

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17016. 8, ENERO, 1920. PÁG. 1.

LEY 128 DE 1919

(diciembre 31)

por la cual se tributan honores al doctor Julio Garavito A., y se dan autorizaciones al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

considerando: 

  

1.° Que la ciencia ha consagrado al Profesor colombiano doctor Julio Garavito A. como un verdadero sabio; 

  

2.° Que la reputación científica de este eminente compatriota ha salvado las fronteras de la Patria para hacerse digno de respeto y de admiración en todos los centros científicos del mundo; 

  

3.° Que actualmente se encuentra en lamentable postración como resultado físico de su incansable labor en el estudio y en investigaciones y creación de la ciencia matemática, cuya celebridad en este campo ha alcanzado la altura de los mismos sabios que se inmortalizaron formulando sus fundamentos como demostración del genio; 

  

4.° Que hombres como Garavito considerados como verdaderos padres de la ciencia; y por tanto, los más útiles a la sociedad humana, se han reconocido en todos los tiempos como beneméritos de la humanidad, y 

  

5.°. Que la obra matemática más importante de Garavito se encuentra inédita, y por tanto, la Nación debe apresurarse a recogerla, para bien de la ciencia y para honor de Colombia, 

  

decreta

  


Artículo 1.° La Nación rinde un homenaje de respeto, de admiración y de gratitud al sabio Profesor colombiano doctor Julio Garavito A. 

  


Artículo 2.° La Nación editará, a costa del Tesoro Público, las obras inéditas del doctor Julio Garavito A., como el Cálculo Diferencial e Integral, la Mecánica Racional, la Astronomía y Geodesia, así como los demás estudios del mismo autor que estén inéditos; contratará la preparación y corrección de los originales con el autor, y le comprará una primera edición de cada una de estas obras, que adoptará como textos de enseñanza en las Universidades de la República. 

  

Los contratos que en desarrollo de este artículo celebre el Gobierno no necesitarán ulterior aprobación del Congreso. 

  


Artículo 3.° Autorízase al Gobierno Nacional para contratar tan pronto como sea promulgada la presente Ley, con artistas nacionales o extranjeros la confección del busto en bronce del doctor Julio Garavito A., para colocarlo sobre un pedestal de mármol. en el jardín del Observatorio Nacional, con la inscripción siguiente: 

  

El Congreso de Colombia a Julio Garavito A. 1919. 

  


Artículo 4.° Todo individuo que haya servido el puesto de Director del Observatorio Astronómico Nacional durante veinte años y desempeñado cátedras en la Facultad Nacional de Matemáticas e Ingeniería por el mismo tiempo tendrá derecho a una pensión vitalicia de jubilación igual al sueldo mensual que devengaba como Director del Observatorio. 

  

Las pruebas consistirán en documentos auténticos y declaraciones de testigos idóneos, recibidos ante un Juez de Circuito, con intervención del respectivo Agente del Ministerio Público. Esta documentación será presentada al Consejo de Estado, el cual decidirá en una sola instancia sobre el mérito de ella, pudiendo dictar autos para mejor proveer. La sentencia del Consejo de Estado en que declare que el peticionario tiene o no derecho a la pensión, será comunicada al Ministerio del Tesoro, para su cumplimiento. 

  


Artículo 5.° El Gobierno queda encargado de reglamentar y dar cumplimiento a la presente Ley, apropiando en los presupuestos de las vigencias respectivas la partida necesaria para los gastos que ella demanda. 

  

Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, ISAAC J. PEREIRA. El Presidente de la Cámara de Representantes. NicasioANZOLA-El Secretario del Senado. Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho, RAFAELCARDENAS PIÑEROS