LEY1271960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta un auxilio para la construcción de una obra de defensa en Salamina, (Caldas)Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse30/01/196130/12/1960304291211

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 1.

LEY 127 DE 1960

(diciembre 30)

Por la cual se decreta un auxilio para la construcción de una obra de defensa en Salamina, (Caldas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00), para la construcción de una obra de defensa en el Municipio de Salamina (Caldas), en el cruce de la carrera novena con la calle séptima. 

  


Artículo 2° Este auxilio se entregará al Municipio de Salamina para que realice la construcción de la obra, y su inversión se hará bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 3° El presente auxilio se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar para dar cumplimiento a lo que ordena la presente Ley. 

  


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D, E. a doce de diciembre de mil novecientos sesenta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN ZEA HERNANDEZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GERMAN BULA HOYOS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala Murcia 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Hernando Agudelo Villa