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LEY1261960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta una exención de derechos de aduana a favor del Municipio de ManizalesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Tributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse30/01/196130/12/1960304291211

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 126 DE 1960

(diciembre 30)

Por la cual se decreta una exención de derechos de aduana a favor del Municipio de Manizales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorízase al Municipio de Manizales para importar, libre de derechos aduana, hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000.00), en productos manufacturados de fabricación española. 

  


Artículo 2° los productos que se importen con base en la autorización conferida por el artículo anterior, serán vendidos a los precios corrientes del mercado, y la utilidad de la compraventa se destinará íntegramente a la suscripción de acciones en la sociedad comercial constituída para la construcción del Hotel de Turismo de Manizales. 

  


Artículo 3° la importación que se autoriza por la presente Ley sólo podrá cumplirse a través de una operación de trueque por café o de compensación, dentro de los convenios "sobre intercambio de mercancías y sistema de pagos" celebrados entre Colombia y España. 

  


Artículo 4° El control de las cuentas y su fenecimiento corresponderán a la Contraloría Municipal de Manizales. 

  


Artículo 5° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglamentaciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá D.E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN ZEA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GERMAN BULA HOYOS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala M. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa