DIARIO OFICIAL.AÑO XXIV. N 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 2.
LEY 125 DE 1888
(noviembre 26)
que reforma la 34 de 1871 y concede una autorización
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Revócase la condición con que fue cedido al Distrito de Leiva el edificio de propiedad nacional conocido con el nombre de "Convento del Carmen", de aquella villa.
Art. 2.° El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887.
Art. 3.° Facúltese al Gobierno para que autorice al Municipio de Leiva a fin de que pueda ceder á las reverendas madres de la orden de Santo Domingo, residentes allí mismo, el edificio que fue de la orden de agustinos descalzos, con el objeto exclusivo de que lo apliquen á la enseñanza de la juventud de su sexo.
Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.