LEY1251888188811 script var date = new Date(26/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL.AÑO XXIV. N 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIAque reforma la 34 de 1871 y concede una autorizaciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|CultofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/11/188828/11/1888761013862

DIARIO OFICIAL.AÑO XXIV. N 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 2.

LEY 125 DE 1888

(noviembre 26)

que reforma la 34 de 1871 y concede una autorización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Revócase la condición con que fue cedido al Distrito de Leiva el edificio de propiedad nacional conocido con el nombre de "Convento del Carmen", de aquella villa. 

  


Art. 2.° El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887. 

  


Art. 3.° Facúltese al Gobierno para que autorice al Municipio de Leiva a fin de que pueda ceder á las reverendas madres de la orden de Santo Domingo, residentes allí mismo, el edificio que fue de la orden de agustinos descalzos, con el objeto exclusivo de que lo apliquen á la enseñanza de la juventud de su sexo. 

  


Art. 4.° Queda en estos términos reformada la Ley 34 de 1871. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A. PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUIN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

JOSÉ DOMINGO OSPINA C