DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30429. 30, ENERO, 1961. PÁG. 1.
LEY 125 DE 1960
(diciembre 30)
Por la cual la Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de Yolombó, en el Departamento de Antioquia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de Yolombó, en el Departamento de Antioquia, y reconoce la meritoria obra de civilización y de progreso cumplida por ese importante núcleo social.
Artículo 2°. Como una contribución al esfuerzo del Municipio de Yolombó, y con destino a sus más urgentes obras públicas, de conformidad con la Ley de 1946, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, para las obras de energía eléctrica, acueducto y construcciones escolares que adelanta el Municipio según convenios celebrados con Electrificadora de Antioquia, S.A., Sociedad de Acueductos y Alcantarillados de Antioquia, S.A., y Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, respectivamente.
Artículo 3°. La suma de que trata el artículo anterior será distribuida por una Junta especial compuesta por un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante de la Contraloría General de la República, el Personero y el Alcalde Municipales: y su manejo estará a cargo del Tesorero del Municipio, quien tendrá obligación de afianzarlo y rendir cuentas comprobadas ante la Contraloría General de la República. Dicha Junta dispondrá el porcentaje del auxilio que ha de aplicarse a cada una de las obras mencionadas.
Artículo 4°. El auxilio de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal de que trata la presente Ley, será incluído por mitades en cada una de las vigencias fiscales de 1961 y 1962, y, en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios.
Dada en Bogotá, D. E. a quince de diciembre del mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
El Secretario del Senado,
Manuel Boca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 30 de 1960
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Rafael Unda Ferrero