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LEY1241896189611 script var date = new Date(18/11/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10218, 25, DICIEMBRE 1896, PAG.1CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se concede una recompensa y se mandan pagar otras decretadas por la Corte Suprema de JusticiaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/12/189625/12/18961021812331

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10218, 25, DICIEMBRE 1896, PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 124 DE 1896

(noviembre 18)

por la cual se concede una recompensa y se mandan pagar otras decretadas por la Corte Suprema de Justicia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art 1.° Concédese del Tesoro nacional y por una sola vez, una recompensa de diez mil pesos ($10,000), á las señoritas Luisa Tulia, Ana Rosa y Ana Canal. 

  

Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Art 2.° Los créditos contra la Nación por $20,208, procedentes de recompensas decretadas por la Corte Suprema de Justicia á favor de la señora María Josefa Viana de Giraldo, viuda del General Rafael María Giraldo; Juana L. de Rubio, viuda del Comandante Matías Rubio; Eusebio Peña; hijo del Coronel de la Independencia Pedro Antonio Peña; Adelaida Rincón de Mendoza, hija del Capitán de la Independencia Juan Nepomuceno Rincón, serán pagadas por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia. 

  

Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896. 

  

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Noviembre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro. 

  

ANTONIO ROLDÁN.