DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10218, 25, DICIEMBRE 1896, PAG.1
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LEY 124 DE 1896
(noviembre 18)
por la cual se concede una recompensa y se mandan pagar otras decretadas por la Corte Suprema de Justicia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art 1.° Concédese del Tesoro nacional y por una sola vez, una recompensa de diez mil pesos ($10,000), á las señoritas Luisa Tulia, Ana Rosa y Ana Canal.
Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Art 2.° Los créditos contra la Nación por $20,208, procedentes de recompensas decretadas por la Corte Suprema de Justicia á favor de la señora María Josefa Viana de Giraldo, viuda del General Rafael María Giraldo; Juana L. de Rubio, viuda del Comandante Matías Rubio; Eusebio Peña; hijo del Coronel de la Independencia Pedro Antonio Peña; Adelaida Rincón de Mendoza, hija del Capitán de la Independencia Juan Nepomuceno Rincón, serán pagadas por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro.
ANTONIO ROLDÁN.