DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17015. 7, ENERO, 1920. PÁG. 1.
LEY 124 DE 1919
(diciembre 31)
por la cual se aprueba un contrato
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único.Apruébase el contrato de ocho de octubre de mil novecientos diez y siete, celebrado entre el Ministro de Obras Públicas, doctor Jorge Vélez, en nombre del Gobierno, y el señor Frank A. Koppel, apoderado de The Barranquilla Railway & Pier Company, Limited sobre mejoras del muelle de Puerto Colombia, que dice:
"Los suscritos, Jorge Vélez, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, a nombre del Gobierno, por una parte, que se denominará elGobierno, y Frank A. Koppel, apoderado de The Barranquilla Railway & Pier Company, Limited, por otra que se llamará la Compañía, han celebrado el siguiente contrato:
"Artículo 1° La Compañía se compromete a reforzar con una capa de concreto bien fuerte y sólida toda la antigua construcción de hierro y acero del muelle de Puerto Colombia; a reemplazar por una plataforma de concreto el piso de madera existente, en toda su extensión, y a reemplazar también por construcciones de concreto, a estilo moderno, los edificios para oficinas de jefes y empleados subalternos de la empresa en el muelle, lo mismo que el que ocupa bajo contrato de arrendamiento el Resguardo Nacional de Puerto Colombia, siendo entendido que la Compañía quedará dueña y usufructuaria exclusiva de estas obras, las que en el caso de rescate de la empresa por el Gobierno en 1923 o en 1933 no sufrirá en su valor material el descuento a que en el precio del rescate están sujetas las demás obras, según lo pactado en el contrato vigente de 5 de julio de 1884, entre el Gobierno y la Compañía.
"Artículo 2° Estas obras las hará la Compañía por su propia cuenta, y la suma que en su ejecución invierta se comprobará con los respectivos asientos en los libros comerciales de la Compañía, pudiendo el Gobierno nombrar un Fiscal que intervenga en la revisión de las cuentas que con ellas se relacionen.
"Parágrafo. La suma que la Compañía invierta en estas obras que pase de cincuenta mil libras esterlinas (€ 50,000) no quedará exenta del descuento pactado en el artículo 1°
"Artículo 3.° El Gobierno concederá a la Compañía un plazo de cuatro años para la terminación de las obras materia de este contrato; pero es entendido que este plazo de cuatro años empezará a contarse dos meses después de terminada la actual guerra europea, aunque la Compañía pueda empezar y continuar los trabajos antes, en la medida que lo permitan las circunstancias actuales, para lo cual queda facultada de una vez por el Gobierno.
"Artículo 4.° El Gobierno concede a la Compañía exención de derechos de aduana para el carbón mineral o cualquier otro combustible que haya de emplearse en los trabajos, para los rieles, pilotes, cemento, aceites, pinturas, etc., y en general para todos los materiales. útiles y herramientas que se empleen exclusivamente en la ejecución de las obras mencionadas. Toda otra exención de derechos o impuestos de que goza la Compañía quedan concedidos únicamente hasta el año de mil novecientos treinta y tres (1933). De este año en adelante regirá una nueva lista de exenciones que se acordará a su debido tiempo con el Gobierno.
"Artículo 5° La Compañía se compromete a edificar una nueva estación en Puerto Colombia dentro de los dos años siguientes a la fecha en que termine la actual guerra europea. Esta estación reunirá todas las condiciones modernas, de acuerdo con las necesidades locales, y la suma que la Compañía compruebe haber invertido en la ejecución de esta obra, tampoco sufrirá el descuento pactado en caso de rescate de la empresa por el Gobierno.
"Artículo 6° El Gobierno dispondrá que todos los efectos que introduzca la Compañía con destino a la ejecución de las obras contratadas, se reconozcan en Puerto Colombia sin necesidad de ser transportados hasta la Aduana de Barranquilla.
"Artículo 7° Las obligaciones de la Compañía contenidas en este contrato quedarán suspendidas en caso de huelga, guerra interior o exterior, fuerza mayor o caso fortuito que impida su cumplimiento, y esta suspensión durará por el tiempo que dure el impedimento y dos meses más, mediante prórrogas que otorgará el Gobierno en cada caso a solicitud de la Compañía.
"Artículo 8.° Este contrato necesita, para llevarse a efecto, la aprobación del honorable Consejo de Ministros, la del Excelentísimo señor Presidente de la República y la del Congreso Nacional.
"En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un tenor, en Bogotá, a ocho de octubre de mil novecientos diez y siete.
"Frank A. Koppel-Jorge Vélez."
"Consejo de Ministros-Bogotá, octubre 20 de 1917.
"En sesión de esta fecha el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.
"El Secretario, Luis Carlos Corral
"Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 20 de 1917.
"Aprobado-JOSE VICENTE CONCHA-"El Ministro de Obras Públicas, jorge VELEZ," con las siguientes modificaciones:
a) En caso de rescate por el Gobierno en 1923 o 1933 de las obras de que trata la cláusula primera del contrato, únicamente quedará libre del descuento del veinte y del cuarenta por ciento (20 y 40 por 100) estipulado en 1884, lo que va a invertir de nuevo en ellas la Empresa, hasta el límite fijado en el parágrafo de la cláusula 2ª, y no el valor total de las obras.
b) El término para la ejecución de tales obras, empezará a contarse desde la promulgación de la presente Ley.
c) Lo estipulado en la parte final del artículo 4° del contrato que se considera, no implica obligación alguna de parte de la Nación, y será materia de un futuro contrato.
Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, FLORENTINO MANJARRES -El Presidente de la Cámara de Representantes, NICASIOANZOLA -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1919
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, ESTEBANJARAMILLO.